JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del año dos mil dieciséis.-
205° y 157°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.165, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.477 de este domicilio.
DEMANDADA: RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de ciudadanía N° V- 8.046.069, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.648.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 16 de enero del año 2013, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, a asistida por la abogada ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y DOS (02) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Por auto de fecha 18 de enero del año 2013, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folios 07 y 08).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 26 de febrero del año 2013, mediante auto de fecha 01 de marzo del año 2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18 de enero del año 2013 (folio 11).
Luego en fecha 14 de marzo del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación de fecha 01 de marzo del año 2013, librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 13), el cual corre agregada y debidamente firmada por la fiscal Noveno Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ al folio 14 del presente expediente.
En auto de fecha 20 de marzo del año 2013, folio 16, se ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, posteriormente al folio 20 riela diligencia de fecha 30 de abril del año 2013, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación sin firmar del ciudadano anteriormente mencionado.
En auto de fecha 13 de junio del año 2013, folio 31, se ordenó librar carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, los cuales corren agregados su publicación en los folios 35 y 36 de la presente causa, y al folio 38 riela nota de secretaria de fecha 25 de septiembre del año 2013 mediante la cual la Secretaria Titular de este despacho dejo constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, y procedió a fijar cartel de citación librado en fecha 13 de junio del año 2013.-
En auto de fecha 12 de noviembre del año 2013, folio 40, se procedió al nombramiento como Defensora Judicial de la Parte demandada a la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.886, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
Al folio 42 consta diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2013, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR. (Folio 43), quien en acto de fecha 27 de noviembre del año 2013, folio 44 aceptó el cargo recaído y se le procedió a tomar el juramento de ley correspondiente.
Una vez consignados los emolumentos, se procedió por auto de fecha 22 de enero del año 2014, a librar la boleta de citación a la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, y a su vez se emplazó a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la defensora judicial, a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO siempre y cuando conste de autos la Notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda, queda emplazada la parte para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior. En la misma fecha se libro la boleta.
Al folio 50 de la presente causa, riela diligencia de fecha 11 de febrero del año 2014, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación librado a la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, folio 51.-
Posteriormente en fecha 31 de marzo del año 2014, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, igualmente no se hizo presente el ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva; se dejó constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 52).
Luego en fecha 19 de mayo del año 2014, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su apoderada judicial abogado ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA; igualmente se hizo presente el ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de su Defensora Judicial Abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR seguidamente la parte actora con el derecho de palabra insistió en continuar con la demanda de divorcio; se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda (folio 53).
El día 27 de mayo del año 2014, siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda y la parte actora insistiera en la continuación del presente juicio, la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por su apoderada judicial abogado ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA manifestó su voluntad expresa de continuar el proceso, igualmente se dejo constancia que la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, no compareció a consignar escrito alguno, ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio 56 riela nota de secretaria de fecha 26 de junio del año 2014, mediante la cual se dejó constancia que siendo el último día para que las partes promovieran pruebas en la presente causa, ninguna de las partes lo hizo no por si ni por medio de apoderado alguno.
En auto de fecha 25 de septiembre del año 2014, el Tribunal fijó para el quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.
Seguidamente en auto de fecha 24 de octubre del año 2014, folio 59, visto que ninguna de las partes consigno escrito de informes, el Tribunal entro en términos para decidir.
A los folios 60 al 66 riela sentencia de fecha 07 de enero del año 2015, proferida por este Tribunal, mediante la cual se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 11 de noviembre del año 2013, se ordenó notificar a las partes.
A los folios 70 y 71, rielan diligencias de fecha 28 de enero del año 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que fijó en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a la abogada ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR y entregó boleta de notificación de la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, al ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI.
En auto de fecha 05 de febrero del año 2015, vuelto del folio 72, se declaró firme la sentencia de fecha 07 de enero del año 2015.
En auto de fecha 05 de febrero del año 2015, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, para la cual se le libró boleta de notificación a los fines que acepte o se excuse del cargo recaído.
Al folio 75 de la presente causa, riela diligencia de fecha 05 de marzo del año 2015, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación librada al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, debidamente firmada.
En acto de fecha 09 de marzo del año 2015, folio 77, tuvo lugar el acto de juramentación del Defensor Judicial designado abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, el cual estuvo presente y acepto el cargo en él recaído.
Una vez consignados los emolumentos, se procedió por auto de fecha 21 de octubre del año 2015, a librar la boleta de citación al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en los mismo términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18 de enero del año 2013.-
Al folio 83 de la presente causa, riela diligencia de fecha 16 de noviembre del año 2015, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación librado al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, folio 84.-
En diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2015, la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE, solicitaron la citación de la Fiscal Especial de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, seguidamente en auto de fecha 18 de diciembre del año 2015, se ordenó la notificación de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, a través de boleta. En la misma fecha se libro la respectiva boleta.
Posteriormente en fecha 15 de enero del año 2016, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado BONOMIE MEDINA ARTURO JOSE, igualmente se hizo presente el abogado DANIEL SANCHEZ, defensor Judicial del ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva; se dejó constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 87).
Luego en fecha 01 de marzo del año 2016, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado BONOMIE MEDINA ARTURO JOSE, igualmente se hizo presente el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra insistió en continuar con la demanda de divorcio; se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda (folio 88).
Mediante nota de secretaria se dejó constancia que siendo hoy el último día para que la parte demandada diera contestación a la demandada, el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIERREZ, consignó en dos (02) folios y (02) anexos escrito de contestación a la demanda. Igualmente se dejó constancia que la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, en su condición de parte demandante no consignó escrito alguno ni por si, ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo del año 2015, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de diciembre del año 2015, folio 86, que obra agregado al folio 86 del presente expediente, por cuanto ya se encuentra debidamente notificada la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
Establece artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Al folio 87 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 15 de enero del año 2016, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado BONOMIE MEDINA ARTURO JOSE, igualmente se hizo presente el ciudadano igualmente se hizo presente el abogado DANIEL SANCHEZ, defensor Judicial del ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, parte demandada en la presente causa, a quienes el tribunal procedió a hacerles las advertencia y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo lograd, se dejó constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “insisto en continuar con el presente proceso de Divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme, por cuanto no hay reconciliación”. Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente al folio 88, el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO se hizo presente en el acto la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado BONOMIE MEDINA ARTURO JOSE, igualmente se hizo presente el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, seguidamente la parte actora con el derecho de palabra insistió en continuar con la demanda de divorcio; se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el acto de contestación a la demanda (folio 88).
Una vez que se agotaron ambos actos conciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa, que emplazadas las partes a la contestación de la demanda siendo las 3:30 p.m., se presentó el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIÉRREZ, y consignó escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN, constante de 02 folios y 02 anexos, el cual se ordenó agregar al expediente; la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial a insistir en la demanda, tal como consta de la nota de secretaria que obra al folio 94 del presente expediente.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación a la demanda, para insistir en la misma y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).
En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 09 de marzo del año 2016, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana: FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana: FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, contra el ciudadano: RAFAEL ARTURO SANTIAGO GUTIERREZ, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio, se ordenara el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/jp.
EXP. Nº 28.669.-