JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de marzo del año dos mil dieciséis.-
205° y 157°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.000.217 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 5.200.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.106.
DEMANDADO: HOMERO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.169.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por INTERDICCIÓN, consignado por la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DEMARTINEZ a través de su apoderada judicial abogada MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, en fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal.
En auto de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, que riela a los folios 28 y 29, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley. No se libraron recaudos de citación, ni boleta al Fiscal por


falta de fotostatos. Se instó a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar recaudos de Notificación.
En auto de fecha 25 de mayo del año 2015, y vista la diligencia de fecha 20 de mayo del año 2015, que riela al folio 30 del presente expediente suscrita por la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, asistida por la abogada MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos para de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se ordenó librar en los mismos términos aludidos al auto de admisión de fecha 29 de abril del año dos mil quince (2015).
Al folio 35 riela diligencia de fecha 04 de junio del año 2015, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho mediante la cual devuelve Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En auto de fecha 11 de junio del año 2015, folio 37, se acordó practicar un Reconocimiento médico-legal al ciudadano HOMERO RIVAS RIVAS, cual habrá de realizarse por dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto, en tal sentido se ordenó oficiar al HOSPITAL H.U.L.A., (Departamento de Psiquiatría) a los fines de que notifique al Tribunal el nombre de dos (02) médicos adscritos a ese departamento, a objeto de notificarlos y en el caso de aceptación procedan a dicha evaluación. Asimismo, se ordenó librar un EDICTO a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, edicto que deberá la parte interesada publicar en un Diario de la localidad.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal fijó para el tercer día de despacho siguiente a los fines de la presentación del ciudadano HOMERO RIVA RIVAS y para el cuarto día a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m. y 01:30 p.m., para la presentación de los testigos ciudadanos: ALIDA ROSA RIVAS RIVAS, JOHAN MANUEL RIVAS GUILLÉN, MÁXIMO DE LA ASUNCIÓN MOLINA ZAMBRANO Y GABRIEL ALEJANDRO MARTINEZ RIVAS respectivamente.
En acto de fecha 17 de junio del año 2015, folio 41, se llevó a cabo la juramentación de interrogatorio del sometido a Interdicción ciudadano: RIVAS RIVAS HOMERO, quien respondió sólo incoherencias de las preguntas formuladas y con mucha dificultad para hacerlo
Al folio 43 y vuelto, se deja constancia que se declaran desierto los actos de evacuación de testifícales de los ciudadanos ALIDA RIVAS y JOHAN MANUEL RIVAS respectivamente.
Al folio 44 y vuelto, se deja constancia que se declaran desierto los actos de evacuación de testifícales de los ciudadanos MÁXIMO MOLINA y GABRIEL MARTINES respectivamente.
En fecha 25 de junio del año 2015, folio 46, y vista la diligencia de fecha 22 de junio del 2015, suscrita por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a la fecha, nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En diligencia de fecha 30 de junio del año 2015, (folios 47 y 48) la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, consignó ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 30 de junio del 2015, página 15, donde aparece publicado el Edicto, para ser agregado al expediente.
En fecha 30 de junio del año 2015, a los folio 50, 51, 52 y 53 a las 9:30 a.m., 10: 30 a.m., 11:30 a.m. y 01:30 p.m., respectivamente, se llevó a cabo el Acto de Interrogatorio de los ciudadanos ALIDA ROSA RIVAS RIVAS, JOHAN MANUEL RIVAS GUILLÉN, MAXIMO DE LA ASUNCION MOLINA ZAMBRANO Y GABRIEL ALEJANDRO MARTINEZ RIVAS EN SU ORDEN quienes estuvieron contestes a las preguntas formuladas por el Juez del Tribunal.
Al folio 54 riela diligencia de fecha 13 de julio del año 2015, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual fijó en la cartelera del tribunal Edicto librado a cuantas personas tengan Interés Directo y manifiesto en el asunto correspondiente al presente Juicio.
En auto de fecha 01 de diciembre del año 2015, que riela al folio 56 y vista la diligencia de fecha 26 de noviembre del año 2015 (folio 55); este Tribunal ordena oficiar nuevamente al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes al Departamento de Psiquiatría, a los fines que nombre los dos (02) galenos para que procedan al reconocimiento médico-legal del ciudadano HOMERO RIVAS RIVAS.
En fecha 01 de marzo del año 2016, folio 57, diligenció la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, quien desistió de todo procedimiento para que no continúe el presente juicio de Interdicción.


III
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
Visto la diligencia de fecha 01 de marzo del año 2016, que riela al folio 57, suscrita por la ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, asistida por la abogada MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, expone lo siguiente:

Omisis…” Desisto del Juicio de Interdicción por motivos ajenos a mi voluntad, igualmente solicito oficiar a la Dirección del hospital Universitario de Los Andes H. U. L. A., (Departamento de Psiquiatría) a losfines que tengan conocimiento para que no sean enviados los médicos para este proceso, igualmente solicito sea admitido el presente escrito, el expediente sea archivado”… Omisis.

SEGUNDO:

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte actora ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, asistida por la abogada MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, mediante diligencia trascrita textualmente up retro, de fecha 01 de Marzo del año 2016, la cual obra agregado al folio 57 del presente expediente, desiste del procedimiento y dado que dicho desistimiento del juicio, se encuentra dentro de los modos anormales de terminación del proceso, y sólo la parte actora es la llamada por la Ley a realizar tal acto de manifestación unilateral en su carácter de demandante. En tal sentido, y visto que fue específicamente la parte accionante de autos, que en fecha 01 de marzo del año 2016 desistió del procedimiento en los términos antes señalados, cuyo acto procesal concedido a la parte actora en cualquier procedimiento judicial, se ajusta a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Y además en atención a lo preceptuado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil,
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el juicio, la parte tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de una acción de interdicción, y quien desistió fue la misma demandante ciudadana ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, ajustándose su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente aprecia este juzgador, que la materia sometida a esta consideración, no está sujeta a prohibición legal, pudiendo desistir el demandante de autos del presente procedimiento, por lo que deberá homologarse dicho acto dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos en que quedó expresada inmediatamente a continuación:
IV


D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” del presente procedimiento interpuesto por ZULAY COROMOTO RIVAS DE MARTINEZ, antes identificada, contra el ciudadano HOMERO RIVAS RIVAS, por INTERDICCIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


SEGUNDO: se ordenará al archivo del presente expediente y se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


Expediente: N° 28.978.-
CACG/LQ/rvdr.-