JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de despacho de hoy, lunes (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016, para que se lleve a efecto en el presente proceso de amparo constitucional, el acto oral y público de la audiencia constitucional, en la acción autónoma de amparo constitucional incoado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE AMADEO BELANDRIA MORA, JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ, a través de su apoderado judicial abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, y el ciudadano JOSE LUIS TREJO VIELMA, debidamente asistido por el referido abogado, contra la Asociación Civil LINEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES. El Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, declaró formalmente abierto el acto y solicitó a la Secretaria que informara sobre el objeto del mismo y verificara si se encuentran presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto, es la celebración de la audiencia constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción autónoma de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOSE AMADEO BELANDRIA MORA, JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ y JOSE LUIS TREJO VIELMA, contra la Asociación Civil LINEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES, a quien los accionantes en amparo le imputa el agravio constitucional indicado en el escrito libelar. Igualmente, la Secretaria informó que se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Juzgado: el abogado LEONEL ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.262, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE AMADEO BELANDRIA MORA y JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ, y se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS TREJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.476.703, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el referido abogado, quienes son parte accionante en la presente acción de amparo. Se encuentra presente el ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.010.022, en su condición de Presidente de la Asociación Civil LINEA DE TAXIS LIBRES LOS SAUZALEZ, debidamente asistido por los abogados RANDY SULBARAN MOLINA e IRAMA ELIZABETH GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.168 y 12.354.940, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.683 y 118.611 respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente la representación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida abogado GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.593, en su condición de Fiscal Auxiliar 15º Nacional. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, para que expusiera de viva voz los alegatos que considerara pertinentes respecto de la acción de amparo interpuesta. Acto continuo, el mencionado profesional del derecho, expuso verbalmente los alegatos señalando: Este amparo versa sobre la exclusión sufrida por sus representados y por su asistido, dado que a partir en el año 2008, como consta en acta de esa asociación civil identificado con el Nro. 12, cuyos datos de registro están señalados en el escrito libelar de amparo, pertenecen y desarrollaron vida en esa asociación civil, pero en el caso de que los ciudadanos JOSE LUIS TREJO VIELMA y JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ, como Presidente y Secretario de finanzas respectivamente, cargos que desempeñaron hasta diciembre del año 2013, cuando en fecha 15 de diciembre de 2013, fue reemplazado por el ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, quien fue electo para cumplir con las funciones inherentes para el periodo 2013-2014, y que en fecha 20 de noviembre de 2014, la actual junta directiva procedió a sancionar a los accionantes sin explicación alguna, en consecuencia de haber solicitado , ellos como socios la regularización de la organización para su normal desenvolvimiento, con relación a la inscripción o registro de las actas donde se había elegido a la junta directiva, el cambio de firmas en las cuentas bancarias aperuradas para el manejo de los fondos sociales, y la presentación de forma clara de una relación de la gestión administrativa llevada por la junta directiva actual a favor de todos los que la integran y de la misma persona jurídica que constituye la organización que conforman, todo en consideración que se labora en la explotación de un servicio publico de regulación especial que es el transporte publico. Situación esta que conllevo a la situación antes dicha accediéndoles a los puestos de parada para prestar servicios en la modalidad de taxis en vista de esta situación se les hacia imposible de gozar sus impedimentos ante la junta directiva quienes tienen facultad, razón por la cual se veían impedidos. Y cuando decidieron organizarse para pedir una explicación sobre cual iba a ser su situación en su futuro dentro de la asociación civil, obtiene conocimiento de que ya no pertenecen a la misma a través de dos avisos publicados en el diario pico bolívar de fechas 18 y 19 de marzo de 2015, aviso este que es de lógica extrañeza por cuanto mis representados y mi asistido nunca fueron notificados de un expediente administrativo en su contra situación general esta que conlleva a la violación de derechos constitucionales a la libre asociación con un fin licito de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, vulnera también el derecho a la defensa y el debido proceso dado que nunca fueron objeto de un procediendo disciplinario alguno por parte de la junta, para determinar su exclusión, ni las causas y no se les dio derecho a la defensa. Como consecuencia de todo ello, se arroja la violación de otros derechos constitucional de los querellantes, además de los ya mencionados los inherentes al derecho al trabajo, que serán objeto de reclamación por ante la jurisdicción correspondiente, que deben enunciarse en este acto con lo son el derecho al trabajo, el derecho a no ser discriminado y de igualdad de condiciones en la ocupación laboral que desempeña además de vulnera también el establecimiento del hecho social trabajo protegido por el estado venezolano, llegando en la proyección de la violación también en derecho de la protección a la familia, ya que el impedimento de prestar sus servicios fuera de la organización civil a la cual pertenece hace que la adquisición de los medios de supervivencia fuera mas difícil lo que redunda directamente en beneficio del bienestar de sus familia, viola también los derechos a desarrollar asociación con un fin licito, como ya lo dije anteriormente, en consecuencia de lo ya expuesto, se tiene presente la a violación de los derecho constitucionales amparados en los artículos 49, 52, 75, 80, 88, 89, 112 y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Normas de las cuales se fundamenta este amparo constitucional y respetuosamente se le pide a este Juzgado actuando como sede constitucional se declara con lugar la acción de amparo objeto de este procedimiento se restituya de forma inmediata la situación jurídica infringida y se declare con lugar el amparo con todos los pronunciamientos de ley. Es todo. En este estado el Tribunal le concedió igualmente el derecho de palabra al presunto agraviante Asociación Civil LINEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES, en la persona de su presidente ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, debidamente asistido por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, quien manifestó: El accionante indican y señalan en sede jurisdiccional que la junta directiva los expulso sin ningún procedimiento previo o sancionatorio, del contenido del acta Nro 07 de fecha 07 de septiembre de 2014, pero es el caso; que los tres querellantes siguen trabajando normal y habitualmente, del contenido del punto tres, del agotamiento previo, a la cuales ellos iban a ser sometidos, porque se les venia haciendo un procedimiento disciplinario, ya que ellos como asociación tienen derechos y deberes, y deben cumplir ciertos requisitos, cumplir los estatutos, ellos vulneraron la indebida asistencia a todas las convocatorias de todos los actos, a las asambleas convocadas por la asociación civil. El segundo punto sancionarlo el estado de insolvencia de los accionantes, que sirven como fondos de finanzas internas, de mantenimientos, del contenido del acta que uno de los tres accionantes estuvo en la referida acta acompañado de un profesional del derecho, los otros dos no acudieron a la mesa. La decisión de excluir a los tres accionantes fue tomada por la asamblea general de socios por el 77 por ciento de socios como máxima autoridad y esa potestad esta contemplada en la última parte del numeral 18 del articulo 17 de los estatutos internos de los estatutos constitutivos. El derecho sal trabajo nunca ha sido violado porque ellos siguen trabajando, en la modalidad de prestación de servicios publico, ellos permanecen utilizando los tatucos de la asociación civil, por tal circunstancia de resguardar los intereses de la asociación civil. Solicito que se declare sin lugar el presente recurso de amparo constitucional, en virtud de que ellos siguen laborando. Acto Continúo tiene el derecho de replica la parte accionante a través de su abogado LEONEL ALTUVE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Que es cierto que fueron efectivamente violados los derechos y libertades a mis representados, que ha sido vulnerado el derecho a la asociación consagrado en el articulo 52 de la Constitución, el derecho a la protección a la familia y por ende el derecho al trabajo amparado en el articulo 87 de la Constitución; el derecho a la igualdad en el ejercicio del derecho al trabajo y el trabajo como hecho social amparado por la protección del estado entre otras cosas. Por otra parte se le concedió el derecho de replica al presunto agraviante Asociación Civil LINEA DE AUTOS LIBRES LOS SAUZALES, en la persona de su presidente ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, debidamente asistido por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, quien manifestó entre otras cosas: Quiero que deje constancia en acta de la supuesta confesión que he formulado en nombre de mi representada manifestada por la parte accionante, de que ellos tenían conocimiento de esa convocatoria, y a los fines de lo manifestado, consigno escrito constante de nueve folios, copias de las actas de asamblea de la asociación civil, convocatorias a las reuniones de asamblea, y justificativo de testigos, los cuales se ordena agregar al presente expediente. En este estado solicitó el derecho de palabra el presidente de la asociación ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, quien manifestó: Los accionantes si firmaron la convocatoria, para lo cual se va consignar lo concerniente. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado , admite las documentales de la parte presuntamente agraviante, en cuanto a las testifícales promovidas por la misma parte, relativa a la justificación del justificativo consignado en este mismo acto, este Tribunal, no las admite, por cuanto del contenido de tal justificativo se desprende que las testimoniales que pretende evacuar son miembros activos de la asociación presuntamente agraviante, evidenciándose así, el interese directo en las resultas de la presente acción de amparo. Acto continuo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), el Juez suspendió el acto por un lapso de tres horas, a los fines de la redacción de la presente acta y, de ser posible, del dispositivo del fallo, disponiendo la reanudación para las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 m.) se reanuda la audiencia constitucional y el Juez manifestó a los presentes, que le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal debidamente identificado, que expuso: Esta Representación del Ministerio Público considera del acta Nro. 07 consignada por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante que la misma se desprende que efectivamente la asamblea de socios se reunió a los fines de tratar puntos de interese de todos los socios que conforman la referida asociación civil, planteando específicamente en el punto tercer de dicha asamblea que si van a tratar definir problemática existente con los socios números 2, 4 y 15, esos números van referidos a lo cupos que tienen hoy los accionantes en la asociacion civil, así mismo se puede desprende del aservo probatorio que fue consignado por la parte presuntamente agraviante que efectivamente y se observa que únicamente fue citado en tres oportunidades el ciudadano JOSE TREJO a los fines de que compareciera ante la junta directiva para tratar puntos de su interese relacionados con la falta de asistencia a la asociación al pago de la finanzas de la asociación así como la prestación del servicio, sin embargo revisadas como fueron estas pruebas por esta representación del ministerio publico se observa tal como fuera expuesto por la parte accionante que efectivamente a los hoy accionantes miembros que fueran expulsados de la asociación civil les fue violentados el debido proceso, para esto esta representación se permite raer a colación el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el debido proceso, señalado específicamente en el numeral primero que todo ciudadano tiene derecho a que se le notifique de los cargos a los cuales esta siendo investigado o siendo objeto de un procedimiento disciplinario o las pruebas que pueden ser utilizadas en su contra, así como respetándose el ejercicio de sus recursos previstos en l constitución, y del tiempo adecuado para su ejercicio este principio ha sido desarrollado por la sala constitucional por nuestro máximo tribunal de la republica por normar algunas sentencias la numero 80 del 01 de febrero del año 2011, caso JOSE PEDRO BARNOLA, así como la 810 del 11 de mayo del año 2005, caso CARLOS GALVIS, en las cuales palabras mas o palabras menos la sala ha indicado que independientemente del procedimiento que se utilice para la defensa de los derechos el mismo debe respetar no solamente el ejercicio de los recursos que considere pertinentes sino brindarles al investigado a través de un procedimiento sea judicial o administrativo un lapso prudencial para el ejercicio de dichos recurso, si revisamos minuciosamente el acta que fuera consignada hoy identificada con el numero 07 a través de la cual la asamblea de socios decide la expulsión de los tres ciudadanos podemos verificar que efectivamente uno de ellos se encontraba presente, y se encontraba presente por una representación judicial, sin embargo el referido abogado no se le permitió estar en la asamblea porque no había sido convocado para asistir en segundo termino no estaba permitido llevar a personas extrañas y el tercer termino le fue requerido un poder que demostrara la representación que ejercía esto a simple vista para esta representación del ministerio publico evidencia que fue violentado el debido proceso no solamente a esa persona que fue asistido de abogado si no los otros dos ciudadano que fueron expulsados, en ese sentido no queda mas que indicar que aun cuando fueron denunciados la violación de otros derechos constitucionales al evidenciarse que fue violentado el debido proceso y el derecho a la defensa resulta inoficioso pronunciarse de sobre los demás hechos denunciados ya que estos derivan de dicha violación. Sin más que agregar esta representación considera que este amparo debe ser declarado con lugar y así lo pido al ciudadano Juez. Visto los argumentos explanados tanto por la parte accionante, como por el presunto agraviante y la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas promovidas por el presunto agraviante, procede este el ciudadano Juez a dictar el dispositivo del fallo en la forma siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE AMADEO BELANDRIA MORA Y JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ, y en calidad de abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS TREJO VIELMA, en contra de la ASOCIACION CIVIL DE AUTOS LIBRES LINEA DE TAXI LOS SAUZALES, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, todos debidamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL DE AUTOS LIBRES LINEA DE TAXI LOS SAUZALES, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, a que proceda a restablecer de manera inmediata a los ciudadanos JOSE AMADEO BELANDRIA MORA, JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ y JOSE LUIS TREJO VIELMA, como socios, pudiendo ejercer las actividades propias inherentes en la referida Asociación Civil.
TERCERO: Se ordena conforme el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el presente pronunciamiento sea acatado por la Junta Directiva y todos los miembros de la ASOCIACION CIVIL DE AUTOS LIBRES LINEA DE TAXI LOS SAUZALES, así como todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Este Tribunal procederá a emitir su fallo íntegro dentro de los CINCO DÍAS, siguientes al de hoy, excluyendo de dicho lapso los días sábados, domingo y días feriados establecidos en la Ley de Fiestas Nacionales, y los días en que el Tribunal acuerde no despachar por ausencia física del Juez. Los recursos procedentes contra la decisión dictada comenzaran a discurrir una vez se publique el texto íntegro de la presente decisión y producirá todos sus efectos una vez quede definitivamente firme la misma. Se da por concluido el presente acto. Siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

EL ACCIONANTE,

JOSE LUIS TREJO VIELMA

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES JOSE AMADEO BELANDRIA MORA
Y JOSE GERARDO BELANDRIA SANCHEZ Y ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO JOSE LUIS TREJO VIELMA,

ABG. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO

PRESUNTO AGRAVIANTE,

JOSE HUGO ESCALONA MONSALVE, en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOS LOS SAUZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIANTE,

ABG. RANDY SULBARAN MOLINA ABG. IRAMA ELIZABETH GUZMAN


REPRESENTACION FISCAL,
ABG. GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO

29011
CACG/LJQR/lmr.-