JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo del año dos mil dieciséis.-
205° y 157°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ELIZABETH ROJAS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.704, domiciliada en la calle Rangel N° 6 de la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JASMIN DINORA MARIN GARCÍA, RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, DIOSMEL ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.428.056, 6.848.961, 18.125.130 y 19.384.265 en su orden e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 17721, 100316, 201617 y 199094 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS GERARDO CALDERÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.659, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de enero del año 2016, por la ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, a través de su co-apoderado judicial abogado RODOLFO RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS, por: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL quedando por distribución en fecha 21 de enero del año 2016. (Folio 03).
Por auto de fecha 25 de enero del año 2016, se admitió la demanda que encabezan las presentes actuaciones, emplazándose a la parte demandada, ciudadano LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, para que compareciera por ante este despacho, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a que conste en auto las resultas de su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal y de Contestación a la Demanda incoada en su contra. (Folio 21 y vto).
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero del año 2016, (Folio 22) el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó emolumentos para la citación de la parte demandada. Seguidamente en auto dictado en fecha 25 de febrero del año 2016, se libró recibo de citación a la parte demandada, ciudadano LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 25 de enero del año 2016. (Folio 23).
En diligencia de fecha 02 de marzo del año 2016, folio 25, el ciudadano LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 parte demandada, se dio por notificado para todos los actos del proceso y reconoció como ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y a objeto de dar por terminado el presente juicio, consigna escrito de transacción.
En escrito de fecha 02 de marzo del año 2016, folios 26 al 28, suscrito por el ciudadano LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 parte demandada, y por la parte demandante, ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, asistida por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17721, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis)… Nosotros LUIS GERARDO CALDERÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Cédula de Identidad número V-8.020.659, domiciliado en Mérida y hábil, debidamente asistido en este/acto por la Abogada en ejercicio: ZULMA MARÍA CARRERO DE ARDITE, venezolana mayor de edad, casada, Cédula de identidad N° V-8.047.146, IPSA.65.432 y ELIZABETH ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Cédula de Identidad número V-8.040.704, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, esta asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V3.428.056, domiciliado en Ejido y hábil, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos ante Usted, para DECLARAR: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según copia certificada que acompañamos marcada "A" al Expediente numero: 29.084 que corre por ante este Tribunal, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros quedando de la siguiente manera:
CUERPO DE BIENES: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, segunda planta distinguido con el N° 22, de la calle 3, del Sector El Palmo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Parroquia Matriz, Ejido, cuya descripción, medidas y linderos consta la propiedad en el documento registrado en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Folio 113, al 142, Protocolo 1ro, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2002. Consta acompañado marcado “C” copia certificada del citado documento en este expediente.
Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000, 00)
SEGUNDO: Un vehículo descrito así: una camioneta Marca CHEVROLET, Placa: AA055VT, Modelo: BLAZER 4X2, Año: 1995, Color: AZUL, Serial Carrocería: C1S6WSV312785, Serial Motor: WSV312785, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGÓN, Uso: PARTICULAR. Consta La propiedad en el titulo de propiedad Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, numero 31490393, de fecha 17 de julio de 2012, N° de Autorización 010V1G821183 el cual presentamos para ser visto y devuelto acompañando copia simple para que se certifique y se agregue al expediente, adquirido durante el matrimonio, el cual justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000, 00)
TERCERO: Las prestaciones sociales que corresponden a cada uno de los ex cónyuges plenamente identificados, en cada uno de sus trabajos queden en la sola propiedad de cada uno de ellos.
CUARTO:- Los bienes muebles, enceres de la casa que están en posesión de la ex conyugue demandante queden de su sola propiedad.
No hay pasivo. El líquido partible es la suma de DOCE MILLONES BOLÍVARES (Bs.12.000.000, 00) cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs.6.000.000, 00) representada en los bienes que a cada uno de nosotros nos ha correspondido. ADJUDICACIONES. PRIMERA: Para pagar al Ciudadano: LUIS GERARDO CALDERÓN CARRILLO, ya identificado la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los números del PRIMERO el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre ese inmueble, del SEGUNDO la totalidad del valor del vehículo que queda de su única y exclusiva propiedad, del TERCERO las prestaciones sociales que le hayan correspondido en su trabajo. ADJUDICACIÓN SEGUNDA. Para pagar a la Ciudadana: EL1ZABETH ROJAS AVILA, ya identificada la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes marcados con los números del PRIMERO el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre el inmueble allí descrito. TERCERO las prestaciones sociales que le hayan correspondido en su trabajo. CUARTO: Los enceres de la casa que está en posesión de ella.
ÚNICO: el Ciudadano: LUIS GERARDO CALDERÓN CARRILLO, ya identificado sede y traspasa en este acto todos los derechos y acciones es decir el cincuenta por ciento que tiene y le corresponde en el bien descrito en el numeral PRIMERO a su dos hijos: LIZ MADINSWON CALDERÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad numero V-17.894.935 y JAMES GERARDO CALDERÓN ROJAS venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad numero V-18.796.286.
Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será protocolizado por ante la Oficina de Registro correspondiente. En Mérida a la fecha de su presentación. (...omisis)”.
III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte demandada: ciudadano: LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.659 asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 y por la parte demandante, ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, venezolana, mayor d de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.704, asistida por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17721, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos: LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 parte demandada, y por la parte demandante, ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, asistida por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17721, y quienes en fecha 02 de marzo del año 2016, deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes demandante y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” en los términos indicados en el escrito contentivo de la misma, efectuada en fecha 02 de marzo del año 2016, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ELIZABETH ROJAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.040.704, contra: el ciudadano LUIS GERARDO CALDERON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.659, de este domicilio, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se dará por terminado el juicio, se ordenará el archivo del presente expediente, y se acordará por auto separado expedir la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/jp.-
EXP. Nº 29.084.-
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