REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000008
PARTE ACTORA: Ciudadana ANAIS FAVIANA MORENO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.584.737.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID DE JESÚS TREJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.205, en su condición de Patrono y Propietario de la Entidad de Trabajo “Panadería y Pastelería Juaquina” de David de Jesús Trejo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo 16-B, Folio 42, de fecha 22 de Mayo del año 2009.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.537.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANAIS FAVIANA MORENO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.584.737, y su apoderado judicial el abogado representado por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.537, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.257,34), monto que se pagara el día lunes veintiuno (21) de marzo de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Consuelo Rivas Contreras.
Los Presentes,


ANAIS FAVIANA MORENO ALARCON ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO