REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000024
PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA ZERPA UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.006.603.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSE RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ADRIAN GUTIERREZ R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 199.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CECILIA ZERPA UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.006.603, y su apoderado judicial el abogado representado por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE RONDÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.421, y su abogado JORGE ADRIAN GUTIERREZ R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 199.068, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación en razón de haberse aclarado en la audiencia entre ellos que la relación laboral fue pactada con una jornada parcial y con un salario parcial y no como esta establecido en el libelo, por lo que se procedió a realizar la cuantificación de los conceptos peticionados en base al salario efectivamente devengado, dando como resultado por ellos la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,00), del cual se procede a descontar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) que fueron recibidos durante la vigencia de la relación laboral como anticipo de las prestaciones sociales, teniendo un saldo a favor de la trabajadora de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,00), monto que se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día jueves treinta y uno (31) de marzo de 2016 el demandado le pagara mediante transferencia bancaria a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00); el segundo pago el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016 el demandado le pagara mediante transferencia bancaria a la demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); y el tercer pago el día lunes dieciocho (18) de julio de 2016 el demandado le pagara mediante transferencia bancaria a la demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Consuelo Rivas Contreras.
Los Presentes,
CECILIA ZERPA UZCATEGUI LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
PEDRO JOSE RONDÓN RONDÓN JORGE ADRIAN GUTIERREZ R.
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