REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.662.514.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “ANDI LASER C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de septiembre del 2010, bajo el N° 03, Tomo 172- A, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAES CASSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.403.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PERNIA LABRADOR y LUIS EUGENIO BACLINI MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 182.146 y 131.590 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.662.514, y su apoderado judicial el abogado representado por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representa por sus representantes estatutarios los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS y JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.436.403 y 4.485.041 respectivamente, en sus caracteres de Director Médico y Director Administrativo respectivamente y sus abogados asistentes CARLOS ALBERTO PERNIA LABRADOR y LUIS EUGENIO BACLINI MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 182.146 y 131.590 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación: el Beneficio de Alimentación no procede en razón de haber recibido el trabajador durante la vigencia de la relación laboral las comidas, con lo que la parte demandada cumplió con esa obligación legal, en cuanto a los demás conceptos se medio por la cantidad de por los conceptos demandados dando como resultado por ellos la cantidad de CINCUENTA MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.033,95), del cual se procede a descontar la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.093,99) que fueron recibidos el día 25 de septiembre de 2015, al finalizar la relación laboral como parte de pago de las prestaciones sociales, teniendo un saldo a favor de la trabajadora de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.939,96), monto que se pagara el día viernes quince (15) de abril de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Consuelo Rivas Contreras.
Los Presentes,
MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO
CARLOS ALBERTO PERNIA LABRADOR LUIS EUGENIO BACLINI MENDEZ
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