REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2016-000049
PARTE ACTORA: Ciudadana NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.897.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, TOYS FANTASY C.A., en la persona del ciudadano PABLO CESAR DUQUE HOYOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.880.273, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, denominada para efectos publicitarios “KOQUETISIMA”.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de marzo de 2016, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.897, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con veinte (20) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TOYS FANTASY C.A., en la persona del ciudadano PABLO CESAR DUQUE HOYOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.880.273, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, denominada para efectos publicitarios “KOQUETISIMA”, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son en su totalidad contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante que no son contrarios al derecho y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALEMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.897, contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TOYS FANTASY C.A., en la persona del ciudadano PABLO CESAR DUQUE HOYOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.880.273, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, denominada para efectos publicitarios “KOQUETISIMA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04-05-2015; Fecha de Egreso: 05-11-2015 (Fecha real de la culminación de la relación laboral indicada por la parte actora en la Audiencia); Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses y un (01) día; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Util. BV Integral

Jun-15 6.746,98 6.746,98 15 562,25 281,12 7.590,35
Jul-15 7.421,68 7.421,68 15 618,47 309,24 8.349,39
Ago-15 7.421,68 7.421,68 15 618,47 309,24 8.349,39
Sep-15 7.421,68 7.421,68 15 618,47 309,24 8.349,39
Oct-15 7.421,68 7.421,68 15 618,47 309,24 8.349,39
Nov-15 9.648,18 9.648,18 15 804,02 402,01 10.854,20

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral desde el 04 de mayo de 2015 al 05 de noviembre de 2015 subtotalizando la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.437,18), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Normal Integral Abon Mens. Acum.

Jun-15 6.746,98 7.590,35 0 0,00 0,00
Jul-15 7.421,68 8.349,39 0 0,00 0,00
Ago-15 7.421,68 8.349,39 15 4.174,70 4.174,70
Sep-15 7.421,68 8.349,39 0 0,00 4.174,70
Oct-15 7.421,68 8.349,39 0 0,00 4.174,70
Nov-15 9.648,18 10.854,20 15 5.427,10 9.601,80
30 9.601,80
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado un (01) día del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 361,81 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.427,15), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de QUINCE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.028,95), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 04 de mayo de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 05 de noviembre de 2015, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Jun-15 0,00 17,10 0,00 0,00
Jul-15 0,00 17,38 0,00 0,00
Ago-15 4.174,70 17,38 60,46 60,46
Sep-15 4.174,70 17,86 62,13 122,60
Oct-15 4.174,70 18,13 63,07 185,67
Nov-15 9.601,80 18,16 145,31 330,98
9.601,80 330,98 330,98

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 330,98), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos desde el 04 de mayo de 2015 al 05 de noviembre de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días (7,5 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 321,61, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2015 de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.824,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 04-05-2015 hasta 05-11-2015, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 256,01 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas, lo que da un total por utilidades de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.840,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DE DÍAS LABORADOS DE NOVIEMBRE 2015: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,50 % de la unidad Tributaria actual:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente
Nov-15 4 177,00 88,5 354,00

4 354,00
Lo que da un total de 04 días efectivamente laborados, lo que da un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 354,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de QUINCE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.028,95), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
7) SALARIOS RETENIDOS: Este concepto reclamado, no puede condenarse ya que en el cúmulo probatorio se verifica en el recibo de pago de la primera quincena del mes de noviembre 2015, que efectivamente fue pagado los días acá reclamados, lo cual es conformado por la parte actora en la Audiencia. Por lo antes expuesto se niega la condena de este concepto por ser improcedentes. Así se decide.
Las cantidades condenadas ascienden al monto total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 39.407,18), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 05 de noviembre de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 12 de febrero de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Consuelo Rivas.


NEREIDA JAZMINA PEREZ ROMERO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO