REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000407
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON RAMON BECERRA TREJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.041.489.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EL RINCON DEL MAUTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2013, bajo el No. 3, Tomo 278-A, en la persona de la ciudadana ANGELA YUDITH ALARCON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.435, civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA Y JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 187.456 y 58.046 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado representado por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.456, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre los puntos demandados, estableciéndose entre las partes que el salario real era inferior al indicado en el libelo, lo que conllevo al recalculo que determino una mediación por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto que se pagara el día miércoles seis (06) de abril de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Consuelo Rivas Contreras.
Los Presentes,


RONALD EDUARDO CALDERON J. JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA