REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2016-000036
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS JOSEFINA RACHADEY SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.746.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de abril del 2004, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero Trimestre Segundo, representada por el ciudadano JOSE ALFREDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.484, en su condición de Director General de la mencionada entidad de trabajo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de marzo de 2016, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana MILAGROS JOSEFINA RACHADEY SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.746, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil con cuatro (04) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de abril del 2004, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero Trimestre Segundo, representada por el ciudadano JOSE ALFREDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.484, en su condición de Director General de la mencionada entidad de trabajo, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son en su totalidad contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante que no son contrarios al derecho y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RACHADEY SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.746, contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESPIRITU SANTO, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de abril del 2004, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero Trimestre Segundo, representada por el ciudadano JOSE ALFREDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.484, en su condición de Director General de la mencionada entidad de trabajo, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 11-10-2010; Fecha de Egreso: 31-07-2015; Duración efectiva de la relación laboral: cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinte (20) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Integral
Nov-10 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
Dic-10 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
Ene-11 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
Feb-11 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
Mar-11 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
Abr-11 1.223,89 51,00 51,00 1.325,88
May-11 1.407,47 58,64 58,64 1.524,76
Jun-11 1.407,47 58,64 58,64 1.524,76
Jul-11 1.407,47 58,64 58,64 1.524,76
Ago-11 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Sep-11 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Oct-11 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Nov-11 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Dic-11 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Ene-12 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Feb-12 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Mar-12 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
Abr-12 1.600,00 66,67 66,67 1.733,33
May-12 1.780,45 148,37 148,37 2.077,19
Jun-12 1.780,45 148,37 148,37 2.077,19
Jul-12 1.780,45 148,37 148,37 2.077,19
Ago-12 1.780,45 148,37 148,37 2.077,19
Sep-12 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Oct-12 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Nov-12 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Dic-12 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Ene-13 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Feb-13 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Mar-13 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
Abr-13 2.300,00 191,67 191,67 2.683,33
May-13 2.457,50 204,79 204,79 2.867,08
Jun-13 2.457,50 204,79 204,79 2.867,08
Jul-13 2.457,50 204,79 204,79 2.867,08
Ago-13 2.457,50 204,79 204,79 2.867,08
Sep-13 2.702,73 225,23 225,23 3.153,19
Oct-13 2.702,73 225,23 225,23 3.153,19
Nov-13 3.200,00 266,67 266,67 3.733,33
Dic-13 3.200,00 266,67 266,67 3.733,33
Ene-14 3.270,30 272,53 272,53 3.815,35
Feb-14 3.270,30 272,53 272,53 3.815,35
Mar-14 3.270,30 272,53 272,53 3.815,35
Abr-14 3.270,30 272,53 272,53 3.815,35
May-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Jun-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Jul-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Ago-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Sep-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Oct-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Nov-14 4.400,00 366,67 366,67 5.133,33
Dic-14 4.889,11 407,43 407,43 5.703,96
Ene-15 4.889,11 407,43 407,43 5.703,96
Feb-15 5.622,48 468,54 468,54 6.559,56
Mar-15 5.622,48 468,54 468,54 6.559,56
Abr-15 5.622,48 468,54 468,54 6.559,56
May-15 6.746,98 562,25 562,25 7.871,48
Jun-15 6.746,98 562,25 562,25 7.871,48
Jul-15 7.428,00 619,00 619,00 8.666,00
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que está tomado de lo establecido en el libelo, estableciéndose también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) más sus días adicionales cada año, y a partir de mayo 2012 la alícuota de Bono Vacacional se calcula con la base de 15 días más sus días adicionales cada año (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012) y Utilidades hasta abril 2012 conforme la Ley Orgánica del Trabajo (15 días cada año) y a partir de mayo 2012 hasta marzo 2015 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (30 días por año)).
Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia o no y que están discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral desde el 11 de octubre de 2010 al 31 de julio de 2015 subtotalizando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.449,41), discriminados de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Integral Abon Mens. Acum.
Nov-10 1.325,88 0 0,00 0,00
Dic-10 1.325,88 0 0,00 0,00
Ene-11 1.325,88 0 0,00 0,00
Feb-11 1.325,88 5 220,98 220,98
Mar-11 1.325,88 5 220,98 441,96
Abr-11 1.325,88 5 220,98 662,94
May-11 1.524,76 5 254,13 917,07
Jun-11 1.524,76 5 254,13 1.171,19
Jul-11 1.524,76 5 254,13 1.425,32
Ago-11 1.733,33 5 288,89 1.714,21
Sep-11 1.733,33 5 288,89 2.003,10
Oct-11 1.733,33 5 288,89 2.291,99
Nov-11 1.733,33 5 288,89 2.580,88
Dic-11 1.733,33 5 288,89 2.869,76
Ene-12 1.733,33 5 288,89 3.158,65
Feb-12 1.733,33 5 288,89 3.447,54
Mar-12 1.733,33 5 288,89 3.736,43
Abr-12 1.733,33 5 288,89 4.025,32
May-12 2.077,19 0 0,00 4.025,32
Jun-12 2.077,19 0 0,00 4.025,32
Jul-12 2.077,19 15 1.038,60 5.063,92
Ago-12 2.077,19 0 0,00 5.063,92
Sep-12 2.683,33 0 0,00 5.063,92
Oct-12 2.683,33 17 1.520,56 6.584,47
Nov-12 2.683,33 0 0,00 6.584,47
Dic-12 2.683,33 0 0,00 6.584,47
Ene-13 2.683,33 15 1.341,67 7.926,14
Feb-13 2.683,33 0 0,00 7.926,14
Mar-13 2.683,33 0 0,00 7.926,14
Abr-13 2.683,33 15 1.341,67 9.267,80
May-13 2.867,08 0 0,00 9.267,80
Jun-13 2.867,08 0 0,00 9.267,80
Jul-13 2.867,08 15 1.433,54 10.701,35
Ago-13 2.867,08 0 0,00 10.701,35
Sep-13 3.153,19 0 0,00 10.701,35
Oct-13 3.153,19 19 1.997,02 12.698,36
Nov-13 3.733,33 0 0,00 12.698,36
Dic-13 3.733,33 0 0,00 12.698,36
Ene-14 3.815,35 15 1.907,68 14.606,04
Feb-14 3.815,35 0 0,00 14.606,04
Mar-14 3.815,35 0 0,00 14.606,04
Abr-14 3.815,35 15 1.907,68 16.513,71
May-14 5.133,33 0 0,00 16.513,71
Jun-14 5.133,33 0 0,00 16.513,71
Jul-14 5.133,33 15 2.566,67 19.080,38
Ago-14 5.133,33 0 0,00 19.080,38
Sep-14 5.133,33 0 0,00 19.080,38
Oct-14 5.133,33 21 3.593,33 22.673,71
Nov-14 5.133,33 0 0,00 22.673,71
Dic-14 5.703,96 0 0,00 22.673,71
Ene-15 5.703,96 15 2.851,98 25.525,69
Feb-15 6.559,56 0 0,00 25.525,69
Mar-15 6.559,56 0 0,00 25.525,69
Abr-15 6.559,56 15 3.279,78 28.805,47
May-15 7.871,48 0 0,00 28.805,47
Jun-15 7.871,48 0 0,00 28.805,47
Jul-15 8.666,00 23 6.643,93 35.449,41
290 35.449,41
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado veinte (20) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 288,87 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.332,99), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de TREINTA Y NUEVE MIL SETECENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.782,41), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 04 de mayo de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 05 de noviembre de 2015, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados
Nov-10 0,00 16,25 0,00 0,00
Dic-10 0,00 16,45 0,00 0,00
Ene-11 0,00 16,29 0,00 0,00
Feb-11 220,98 16,37 3,01 3,01
Mar-11 441,96 16,00 5,89 8,91
Abr-11 662,94 16,37 9,04 17,95
May-11 917,07 16,64 12,72 30,67
Jun-11 1.171,19 16,09 15,70 46,37
Jul-11 1.425,32 16,52 19,62 65,99
Ago-11 1.714,21 15,94 22,77 88,76
Sep-11 2.003,10 16,00 26,71 115,47
Oct-11 2.291,99 16,39 31,30 146,78
Nov-11 2.580,88 15,43 33,19 179,96
Dic-11 2.869,76 15,03 35,94 215,91
Ene-12 3.158,65 15,70 41,33 257,23
Feb-12 3.447,54 15,18 43,61 300,84
Mar-12 3.736,43 14,97 46,61 347,46
Abr-12 4.025,32 15,41 51,69 399,15
May-12 4.025,32 15,63 52,43 451,58
Jun-12 4.025,32 15,38 51,59 503,17
Jul-12 5.063,92 15,35 64,78 567,94
Ago-12 5.063,92 15,57 65,70 633,65
Sep-12 5.063,92 15,65 66,04 699,69
Oct-12 6.584,47 15,50 85,05 784,74
Nov-12 6.584,47 15,29 83,90 868,64
Dic-12 6.584,47 15,06 82,64 951,27
Ene-13 7.926,14 14,66 96,83 1.048,10
Feb-13 7.926,14 15,47 102,18 1.150,28
Mar-13 7.926,14 14,89 98,35 1.248,63
Abr-13 9.267,80 15,09 116,54 1.365,18
May-13 9.267,80 15,07 116,39 1.481,56
Jun-13 9.267,80 14,88 114,92 1.596,49
Jul-13 10.701,35 14,97 133,50 1.729,98
Ago-13 10.701,35 15,53 138,49 1.868,48
Sep-13 10.701,35 15,13 134,93 2.003,40
Oct-13 12.698,36 14,99 158,62 2.162,03
Nov-13 12.698,36 14,93 157,99 2.320,02
Dic-13 12.698,36 15,15 160,32 2.480,33
Ene-14 14.606,04 15,12 184,04 2.664,37
Feb-14 14.606,04 15,54 189,15 2.853,52
Mar-14 14.606,04 15,05 183,18 3.036,70
Abr-14 16.513,71 15,44 212,48 3.249,18
May-14 16.513,71 15,54 213,85 3.463,03
Jun-14 16.513,71 15,56 214,13 3.677,16
Jul-14 19.080,38 15,86 252,18 3.929,34
Ago-14 19.080,38 16,23 258,06 4.187,40
Sep-14 19.080,38 16,16 256,95 4.444,35
Oct-14 22.673,71 16,65 314,60 4.758,95
Nov-14 22.673,71 16,96 320,46 5.079,40
Dic-14 22.673,71 16,85 318,38 5.397,78
Ene-15 25.525,69 16,76 356,51 5.754,29
Feb-15 25.525,69 16,65 354,17 6.108,46
Mar-15 25.525,69 16,71 355,45 6.463,90
Abr-15 28.805,47 17,22 413,36 6.877,26
May-15 28.805,47 16,99 407,84 7.285,10
Jun-15 28.805,47 17,10 410,48 7.695,58
Jul-15 35.449,41 17,38 513,43 8.209,00
35.449,41 8.209,00 8.209,00
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.209,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos desde el 11 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 28,50 días (14,25 días por vacaciones fraccionadas y 14,25 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 247,60, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014-2015 de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.056,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 01-01-2015 hasta 31-07-2015, correspondiéndole 17,5 días, a razón de Bs. 203,23 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2015, lo que da un total por utilidades de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.556,54), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de TREINTA Y NUEVE MIL SETECENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.782,41), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
6) DEDUCCIONES A REALIZAR: La parte actora reconoce en el libelo y en el acto de la Audiencia Preliminar, pagos parciales de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.551,66), por lo que se ordena el descuento de este monto, de la sumatoria de las cantidades condenadas anteriormente en la presente sentencia. Así se decide.
Las cantidades condenadas y con la respectiva deducción del numeral 6) ascienden al monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 49.835,30), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de julio de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 16 de febrero de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Consuelo Rivas Contreras.
MILAGROS JOSEFINA RACHADEY S. ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
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