REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: LP21-S-2016-000011
PARTE ACTORA: Ciudadana LISETTE KARINA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.107.805.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-18.796.297, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 160.362.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representada por su Director Dr. Denis Gómez.
MOTIVO: ACCIÓN INNOMINADA DE OTORGAMIENTO DE CARGO FIJO COMO ASEADORA, A LOS FINES DE SER INCLUIDO EN LA NOMINA DE FIJOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EN CONDICIÓN DE TITULAR.

Visto que la parte actora ciudadana LISETTE KARINA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.107.805, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 23 de febrero de 2016, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días viernes 04 y lunes 07 de marzo de 2016, ya que la notificación consta en autos en fecha 03 de marzo de 2016, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. CONSUELO RIVAS CONTRERAS.