REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000001
MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.065, domiciliado en la Inmaculada, avenida 8, casa Nº 3-96, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.
DEMANDADA: BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.391.429, en su condición patrona y propietaria de la Firma Personal Inversiones La Llave de Oro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. Jorge Enrique Cárdenas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.102, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes, cuatro (04) de marzo de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.065, domiciliado en la Inmaculada, avenida 8, casa Nº 3-96, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Contra la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.391.429, en su condición patrona y propietaria de la Firma Personal Inversiones La Llave de Oro. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.065, domiciliado en la Inmaculada, avenida 8, casa Nº 3-96, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la co-apoderada judicial Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.367, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios 09 y 10 de las actas procesales; así como la parte demandada ciudadana BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.391.429, en su condición patrona y propietaria de la Firma Personal Inversiones La Llave de Oro; así como el ciudadano Jorge Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.661.470, en su condición encargado o administrador del fondo de comercio, asistidos por el Abg. Jorge Enrique Cárdenas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.102, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, a manera de mediar, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en tres (3) pagos: Un primer pago: en este mismo acto el día de hoy Viernes, cuatro (04) de marzo de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal; Un Segundo pago: para el día Lunes, veintiuno (21) de marzo de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en monedas de curso legal; y Un Tercer y Ultimo pago: para el día Martes, cinco (05) de abril de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en monedas de curso legal; para un total a pagar de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), en monedas de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya hecho efectivo todos los pagos convenidos y se cumpla con la totalidad del monto convenido.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió con los pagos convenidos. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo todos los pagos convenidos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:15 pm. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandante
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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