REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintinueve (29) de Marzo del dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Asunto Nro. 02674
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOREN ALBANY RAMIREZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-24.373.810, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, en relación con el nombramiento de Curadora Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana AURORA BAPTISTA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.902, quien funge como Curadora Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistida en este acto por la abogado DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO, Inpreabogado Nº 225.019. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana LOREN ALBANY RAMIREZ BAPTISTA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana AURORA BAPTISTA DE RAMIREZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 15 de Marzo de 2016, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana AURORA BAPTISTA DE RAMIREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO TAVIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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