REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 15 de Marzo de 2016.

205º y 156 º

Expediente Nro. 13829

Vista el acta que antecede, de fecha 15 de Marzo de 2016, que corre inserta del folio 89 al 92, ambos inclusive, en el presente expediente, suscrita por la ciudadana MARLENE MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.938, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada Eddyleiba Balza Pérez Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y por el ciudadano SIMON JAVIER MENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.502, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abg. JOHNATTAN QUINTERO, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 127.805, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la CUSTODIA Y LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS de las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad N° V-29.925.055 y V-28.205.836, de doce (12) y catorce (14) años de edad, en su orden, bajo los siguientes términos: Primero: La Custodia de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, la ejercerá su progenitora, la ciudadana MARLENE MERCADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.348.938. Segundo: Queda establecido un Régimen de Convivencia Familiar Abierto a los fines de que las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad N° V-29.925.055 y V-28.205.836, de doce (12) y catorce (14) años de edad, en su orden, compartan con su padre. Tercero: El padre contribuirá mensualmente con la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00), y Bonos Especiales para los meses de Julio y Diciembre, en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), en beneficio de sus dos hijas, asimismo, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requieran las adolescentes de autos a los fines de Garantizar su Derecho a la Salud, cantidades que depositará en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, N° 01020151940000127187, a nombre de la progenitora, ciudadana MARLENE MERCADO RUIZ, durante los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el padre contribuirá con los pagos de las mensualidades del Colegio donde cursa estudios la adolescente OMITIR NOMBRE. Finalmente ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento establecido por los ciudadanos MARLENE MERCADO RUIZ y SIMON JAVIER MENDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.348.938 y V-11.460.502, en su orden, progenitores de las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad N° V-29.925.055 y V-28.205.836, de doce (12) y catorce (14) años de edad, en su orden, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,



ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YARIANY CASTILLO.

En la misma fecha siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.