REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12580
Vista el acta de esta misma fecha 9 de marzo de 2016, inserta a los folios 124 al 126, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos GONZALEZ RUIZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.319, debidamente asistido la Abg. LILIANA VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.425; y YUSNELII YNDIRA SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.218, asistida por el abogado FREDDY ENRRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.485, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE , de cinco (5) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscara a su hijo ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el pre-escolar Coronel Antonio Rangel ubicado en la Av. Claudio Vivas en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida a las 12 del medio día los días jueves y viernes y lo retornara a la casa de la madre de 6:30 p.m. a 7:00 p.m. Los días lunes, martes y miércoles el padre buscara a su hijo a las 4:00 de la tarde en tareas dirigidas y lo retornara a la casa de la madre de 6:30 p.m. a 7:00 p.m. comenzando el día de mañana jueves 10 de marzo de 2016. SEGUNDO: El padre buscara a su hijo el día sábado a las 8:00 a.m. y lo retornara al hogar de la madre el día domingo de 6:30 p.m. a 7:00 p.m. cada 15 días, comenzando el sábado 19 de marzo de 2016. TERCERO: El periodo vacacional de semana santa 2016, el niño compartirá con su madre y en el año 2017 con su padre y así sucesivamente de manera intercalada en igualdad de días y condiciones. CUARTO: Periodo vacacional julio-agosto, el niño compartirá con cada uno de sus padres por periodos de 15 días, comenzando este año con la madre y así sucesivamente de manera intercalada hasta agotar el tiempo vacacional en igualdad de días y condiciones. QUINTO: En el periodo decembrino el niño compartirá el 24 de diciembre de 2016 con el padre y el 31 de diciembre de 2016 con la madre y así sucesivamente de manera intercalada cada año. SEXTO: En el periodo de carnavales el niño compartirá con sus padres de mutuo acuerdo en igualdad de días y condiciones. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento establecido por los ciudadanos GONZALEZ RUIZ RICHARD ALEXANDER y YUSNELII YNDIRA SILVA CASTILLO, progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRE , de cinco (5) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Quedando en estos términos fijado el Régimen de Convivencia Familiar. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 12580
MRdE/wasc
|