REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía 205º Y 157º JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: REVISION DE LA FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: PEREZ CONTRERAS ASTRID CAROLINA DEMANDADO: NAVA BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: JOSE GABRIELA PERNIA En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de REVISION DE LA FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN signada con el Nº JJ-5490-15, intentado por la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.751, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.849. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial: JOSE GABRIELA PERNIA, en la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, en el Segundo Piso, del Edificio Vespucci de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Al ciudadano alguacil JOSE GABRIELA PERNIA, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y la parte demandante se encuentran presente la parte demandada no se encuentra presente en la sala de este Circuito Judicial y en este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia que se deja constancia que se hizo acto de presencia la parte demandante ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.751, Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Undécima ABG. ALARCON MARIA MELIDA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.849, parte demandada, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero ABG. EDWUAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.014.074. Se encuentra presente la niña OMITIR NOMBRE de tres años de edad (03) La ciudadana Jueza insta a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY a quien le fue concedido: estoy de acuerdo con Obligación de manutención cancelare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (1500) para un total de TRES MIL BOLIVARES (3000), mensual, en cuanto a los bonos de los meses agosto y Diciembre será por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000), cada uno, Igualmente le comprare cualquier cosa que la niña necesite, en cuanto a los gastos extras serán en un cincuenta por ciento (50%), para ambos padres y un aumento del veinte por ciento anual, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304040100054224, a nombre de la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS. Igualmente informo a este Tribunal que las dos niñas están afiliadas al seguro social. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Defensor Público Tercero ABG. EDWUAR CONTRERAS quien expuso: No tengo nada que objetar en cuanto al convenimiento hecho por las partes. Solicito se homologue y se me expida copias certificadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS quien expuso: Visto que el padre mi hija hizo el ofrecimiento yo estoy de acuerdo con por lo expuesto por él. Seguidamente toma el derecho de palabra por la Fiscal Auxiliar Undécima ABG. ALARCON MARIA MELIDA quien expuso: Visto el convenimiento de las partes solicito al Tribunal se homologue y se me expida copias certificadas. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS acepta la propuesta de oferta del ciudadano BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, en esta audiencia quien manifestó: Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY a quien le fue concedido: estoy de acuerdo con Obligación de manutención cancelare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (1500) para un total de TRES MIL BOLIVARES (3000), mensual, en cuanto a los bonos de los meses agosto y Diciembre será por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000), cada uno, Igualmente le comprare cualquier cosa que la niña necesite, en cuanto a los gastos extras serán en un cincuenta por ciento (50%), para ambos padres y un aumento del veinte por ciento anual, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304040100054224, a nombre de la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS. Igualmente informo a este Tribunal que las dos niñas están afiliadas al seguro social. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Defensor Público Tercero ABG. EDWUAR CONTRERAS quien expuso: No tengo nada que objetar en cuanto al convenimiento hecho por las partes. Solicito se homologue y se me expida copias certificadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS quien expuso: Visto que el padre mi hija hizo el ofrecimiento yo estoy de acuerdo con por lo expuesto por él. Seguidamente toma el derecho de palabra por la Fiscal Auxiliar Undécima ABG. ALARCON MARIA MELIDA quien expuso: Visto el convenimiento de las partes solicito al Tribunal se homologue y se me expida copias certificadas. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expídase copia certificada de la presente sentencia a las partes. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE (59), SESENTA (60), SESENTA Y UNO (61), SESENTA Y DOS (62), SESENTA Y TRES (63), SESENTA Y CUATRO (64) Y SESENTA Y CINCO (65) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm) de la mañana. LA JUEZA PROVISORIO. ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. ASTRID CAROLINA PEREZ CONTRERAS PARTE ACTORA ABG. ALARCON MARIA MELIDA FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY PARTE DEMANDAD ABG. ABG. EDWUAR CONTRERAS DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL TITULAR JOSE GABRIEL PERNIA Exp JJ 5490-2015