REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
AÑOS: 206° y 156°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. Yris Parra Briceño, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruiz, alguacil del mismo.
Seguido, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: se declara sin lugar, la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano abogado Richard José Hernández Rivas, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Agrario Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, en representación de los ciudadanos Carmen Elena Terán Duarte, José Damacio Terán Duarte, María Modesta Terán Duarte y Jorge Luis Terán, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 8.024.445, 8.024.446, 8.006.707 y 13.229.037 respectivamente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016). Y así se decide.
TERCERO: se ratifica en los términos de esta Alzada, la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016).
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
SEXTO: se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
SÉPTIMO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
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