REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha nueve (09) de marzo del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; encontrándose presentes en la sala de audiencias, la Abg. Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada Yris Parra Briceño, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruíz, alguacil del mismo. Seguido se deja constancia de la comparecencia del abogado Salvador Benítez Cadenas, Defensor Público Segundo en materia agraria, de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.402, actuando previo requerimiento de la ciudadana, Santiago Salcedo Gerarda Mayela, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.471.627,así como la Abg. Isvett Acosta, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.787, actuando en representación del ciudadano Castillo Téllez José Esteban, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V-20.197.009, el cual también se encuentra presente. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO: sin lugar la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, Defensor Público Segundo en materia agraria, de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, de la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación previo requerimiento de la ciudadana Santiago Salcedo Gerarda Mayela, supra identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha primero (1º) de diciembre de 2015. Y así se decide.

TERCERO: se ratifica, en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha primero (1º) de diciembre de 2015, que declaró sin lugar, la demanda por reivindicación ejercida por la ciudadana Gerarda Mayela Santiago Salcedo. Y así se decide.

CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.

QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.





EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO RUÍZ.