REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 01 de Marzo de 2016
204º y 155º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004910
CASO : LP02- S-2015-004910

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22-02-2016, en la cual solicita prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
En fecha 13-11-2015 el Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-533113-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA REYES, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO LEAL REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.694.971, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los Artículos 80 y 82 de la mencionada ley.

Razones de Hecho y de Derecho

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece

"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días..." (Subrayado tribunal)

El artículo 106, eiusdem

"Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ,. (Subrayado tribunal).

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que desde el día que Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó el inicio de la investigación el día 13-11-2015, realizó imposición de medidas al investigado el día 03-11-2015 y realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el día 22-02-2016, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso), por tanto, este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de noventa (90) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO LEAL REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.694.971,, conforme a lo previsto en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 01 días de Marzo de Dos Mil Dieciséis.



ABG. NAYATH DUGARTE
Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida


Secretario
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Srio.