REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003911
CASO : LP02-S-2015-003911
AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, en los siguientes términos:
1.- En fecha 29 de Septiembre de 2015, la Fiscalía Vigésima Primera CITA al ciudadano, YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, con la finalidad de imponerle las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:
3.- Se ordena la salida del ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, de la residencia en común, independientemente de su titularidad.
5.- Prohibición al ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, de acercársele a la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
6.- Se prohíbe al ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.
2.- En fecha 02 de Octubre de 2015, éste Tribunal recibió petición de revisión de medidas de protección y seguridad por parte del Ministerio Público, motivado a la solicitud que realizó el ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y una vez escuchado los argumentos expuestos por las partes en audiencia especial celebrada en fecha 10-03-2016, realiza las siguientes consideraciones:
Este tribunal ratifica la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY, en fecha 02 de Octubre de 2015, por el Ministerio Público, (90. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), es decir; prohibir o restringir al ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY el acercamiento la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibirle, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a algún integrante de su familia, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a que en audiencia la representación fiscal y la víctima manifestaron que el ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY ha violado las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, en relación a los constantes insultos verbales a su vez que no ha logrado recuperar sus pertenencias personales por lo que ordenó oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 8 de Tovar para que acompañe a la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS hasta la vivienda del ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY a retirar los enseres personales, de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De tal manera que con lo ratificación de las medidas de protección y seguridad se garantiza la integridad física y emocional de la víctima Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la presente investigación inició el 21-08-2015, el 29-09-2015 le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad y el día de la celebración de la audiencia el 10-03-2016 por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal a fin de que continúen con la investigación y presenten el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se ratifica a favor de la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numeral 5 y 6, es decir: es decir; prohibir o restringir al ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY el acercamiento la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibirle, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a algún integrante de su familia, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos Y así se decide.
SEGUNDO: Oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 8 de Tovar para que acompañe a la ciudadana LISSET CARMEN LARIOS hasta la vivienda del ciudadano YOWALDO SUAREZ GUIRIGAY ubicada en el Sector El Añil carrera Nº 1, casa S/N cerca de la casa del ciudadano apodado “El Chabelo” al final de la carrera 1, a retirar los enseres personales. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal a fin de que continúen con la investigación y presenten el correspondiente acto conclusivo.
Se ordena librar boleta de notificación al imputado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 14 días de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Secretario
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________________________________________El Srio;