REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 21 de Marzo de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000932
CASO : LP02-S-2016-000932

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 20 de Marzo de 2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 19/03/2016, ratificado en fecha 20/03/2016 en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa precalificando los hechos como Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Zambrano solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; Solicitó Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 95.7 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Pena como son régimen de presentaciones cada cinco (05) días por ante esta sede judicial. Solicitó se decrete a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la Salida del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De los Hechos
Consta en acta policial (folio 04, vto), de fecha 19-03-2016, suscrita por los funcionarios Oficiales (PMCE) José Lobo y Carlos Molina adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elias, quienes encontrándose de servicio, el día 19 de marzo a la 03:15 de la madrugada se presentó una ciudadana identificada como Flor Zambrano quién manifestó “…vengo a denunciar a mi hijo Jorge Luis Zambrano Sosa quién el día de hoy 19-03-2016 aproximadamente a las 02:00 de la madrugada llegó a mi casa todo tomado y comenzó a partirme las cosas de la casa a quien le manifesté que se calmara cuando de repente me metió un golpe en la boca causándome una lesión en los labios…”


Tercero
De los Elementos de Convicción

1) Acta Policial (folio 04, vto), de fecha 19/03/2016, suscrita por los funcionarios Oficiales (PMCE) José Lobo y Carlos Molina adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Acta de Entrevista: (folio 06), de fecha 19/03/2016, realizada a la ciudadana Flor Zambrano suscrita por el funcionario Oficial (PMCE) José Lobo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida
3) Acta de los Derechos del Imputado, (folio 05), de fecha 19/03/2016.
4) Valoración Médico, (folio 07) de fecha 19/03/2016 realizada a Flor Zambrano suscrito por el Dr. Renato del Canto, adscrito al Ambulatorio Urbano III Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida
5) Valoración Médico, (folio 08) de fecha 19/03/2016 realizada a Jorge Luis Zambrano Sosa suscrito por el Dr. Renato del Canto, adscrito al Ambulatorio Urbano III Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida
6) Orden Fiscal de Inicio de Investigación (folio 09) de fecha 19/03/2016 suscrita por la Abogada Leyda Albarrán Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
7) Acta de Investigación Penal, (folio 10, vto) de fecha 19/03/2016, suscrita por detectives Julio César Castro adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
8) Reconocimiento Médico Legal, Físico (folio 14) de fecha 19/03/2016 realizada a la ciudadana Flor Zambrano suscrito por la Dra Cleny Hernández adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.
9) Reconocimiento Médico Legal, Físico (folio 15) de fecha 19/03/2016 realizado al ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa suscrito por la Dra Cleny Hernández adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.
10) Acta de Investigación Penal, (folio16 vto) de fecha 19/03/2016, suscrita por detectives Oswaldo Yeguez adscrito al C.I.C.P.C sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
11) Acta de Inspección N° 651, (folio 17, vto) de fecha 19/03/2016, suscrita por detectives Oswaldo Yeguez y Sante Guevara adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Merida del estado Bolivariano de Mérida.
12) Acta de Prueba Toxicologica In Vivo (folio 18, vto) de fecha 19/03/2016, suscrita por Dr. Gonzalo Albornoz Luzardo adscrito al adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Mérida.

De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 19/03/2016 a las 03:30 a.m. funcionarios Oficiales (PMCE) José Lobo y Carlos Molina adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa titular de la cédula de identidad Nº V- 20.848.798 fue aprehendido en situación de flagrancia, por lo que considera este juzgador que estamos en presencia de haberse cometido los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Medida de Seguridad y Protección
Visto lo Manifestado en la sala de Audiencia y para garantizar la seguridad personal de las ciudadana agredida, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la Salida del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De la Medida de Coerción
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa, considera acordar medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, también se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario.
Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Zambrano Sosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público de como el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Flor Zambrano
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión.
CUARTO: acordar medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, también se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario una vez haya cumplido con la presentación de fiadores.
QUINTO: Se acuerda a favor de ciudadana Flor Zambrano, las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la Salida del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEXTO: Acuerda la valoración de la víctima e imputado por ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial el día 28-03-2016 a las 11 am para la víctima y a las 9:00 am para el imputado.


ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA.
Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
El secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ El srio.