REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 07 de Marzo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002028
CASO : LP02-S-2013-002028

AUTO FUNDADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 03 de Marzo, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ JAIRO SANCHEZ DUGARTE venezolano, natural de Mérida , nacido en fecha 23-11-1993 , de 22 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.537, profesión u oficio comerciante , madre : Zara Sánchez (V) , Padre: Cenón Sánchez Dugarte (V) Residenciado: El Moral , sector del Mirador, casa 00-5, casa color verde, punto de referencia al lado de la planta de la luz , Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; Teléfono número: 0416-4951937 por la presunta comisión del delito de Violencia Física agravada; previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y el delito de Violencia Psicológica conforme a lo establecido en el artículo 39 , todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Joselin del Carmen Meza Peña.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“…el 06/08/2012, la ciudadana Joselyn del Carmen Meza Peña, se encontraba en la casa de su exsuegra, encontrándose allí, se presentó su ex esposo y comenzaron a discutir, posterior a ello arribó a la vivienda su ex cuñado el ciudadano cuando llego el ciudadano JOSÉ JAIRO SANCHEZ DUGARTE y sin mediar palabras comenzó a insultarla y posterior a ello la agredió físicamente, golpeándola en la espalda y en el brazo derecho y hombro derecho, gritándole que se fuera de la casa…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos a los ciudadano JOSÉ JAIRO SANCHEZ DUGARTE, son los delitos Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y el delito de Violencia Psicológica y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas penas son de seis (06) a dieciocho meses (18) meses de prisión cada una ; mas la sumatoria por la agravante que al hacer el computo obtendríamos que el quantum de pena posible a imponer, no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

Asimismo, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo a los acusados de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano libre de toda coacción y sin juramento alguno admitió plenamente los hechos atribuidos, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado, ciudadano JOSÉ JAIRO SANCHEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.537, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del 03 de Marzo de 2016 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones:
1.- Residir en la dirección aportada al tribunal
2.- Cumplir con trabajo comunitario en el Modulo de Salud “El Moral” Ubicado en el sector el Moral Municipio Campo Elías del estado Mérida, dicho trabajo comunitario deberá ser de dos horas semanales por seis (6) meses. Debe consignar constancia de cumplimiento.
3.- No volver a incurrir en actos violencia ni hostigamiento en contra de la victima.
4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas.
5.- No portar armas de ningún tipo
6.- Mantener trabajo estable
Así mismo se le hizo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal el cual faculta al juez a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso.
Segundo: Se Mantiene a favor de ciudadana Joselin del Carmen Meza Peña, las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en “prohibir o restringir al presunto agresor el acercamientote la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.” .
Tercero: Cesan las medidas impuestas en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JOSÉ JAIRO SANCHEZ DUGARTE.
Cuarto: Se nombra al ciudadano José Jairo Sánchez Dugarte, como correo expreso ante la unidad técnica de supervisión y orientación y el trabajo comunitario para que consigne los respectivos oficios
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal, 39, 42, 67, 90 numeral 5 y 6, 95 numeral 7, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016.


ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida

El Secretario,

ABG. DAVID CASTILLO

El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________

El Srio.