REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 07 de Marzo de 2016
204º y 155º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004746
CASO : LP02- S-2015-004746

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO


La suscrita Abg. Nayath Dugarte Vielma titular de la cédula de identidad Nª V-14.917.512, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Control, Audiencia y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón del contenido de oficio Nº CJ-16-0130 suscrita por la Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16-02-2016, en la cual solicita prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
En fecha 04-11-2015 el Ministerio Público, recibió denuncia signada con el numero de expediente fiscal: MP-518898-2015, interpuesta en contra del ciudadano JESÚS AMADO MALDONADO LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.900, en perjuicio de MARIA NICAROLA PEÑA BUYOS por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los Artículos 80, 82 y 106 de la mencionada ley.

Razones de Hecho y de Derecho

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece

"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días..." (Subrayado tribunal)

El artículo 106, eiusdem

"Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ,. (Subrayado tribunal).

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que el presente hecho fue denunciado 04-11-2015 y en fecha 11-11 2015 fueron impuestas las medidas de protección y seguridad, y fue recibido por el despacho fiscal el 16-11-2015 día que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó el inicio de la investigación y realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el día 16-02-2016, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso), por tanto, este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de noventa (90) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JESÚS AMADO MALDONADO LACRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.900, conforme a lo previsto en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 07 días de Marzo de Dos Mil Dieciséis.



ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida


Secretario
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Srio.