REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 09 de Marzo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000560
CASO : LP02-S-2016-000560
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 08 de Marzo de 2016, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 07/03/2016, ratificado en fecha 08/03/2016 en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano José Miguel Rojas precalificando los hechos como Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado, y el artículo 41este último con la Agravante del artículo 68.3 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Josefa García solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 92.7 en concordancia con el articulo 242.8 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y presentaciones periódicas por el tiempo que considere el Tribunal por ante el Circuito de Violencia del estado Mérida. Solicitó se decrete a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De los Hechos
Consta denuncia R/D 037-03-2016 (folio 13), de fecha 06-03-2016, realizada por la ciudadana García Josefa Aurora, la cual manifestó entre otras cosas: “…Vengo a denunciar a José Miguel Rojas quien es mi vecino, el día de ayer sábado 05-03-2016 aproximadamente a las once y treinta (11:30)de la noche, llegó martín quien era mi pareja a la casa, cuando Miguel lo vio entrar se vino con la esposa y sus hijos con la intención de meterse en a la fuerza a agredir a Martín, yo me atravesé en la puerta le dije que respetara, se me vino encima, me empujó, y me caí al piso, en ese momento sacó una pistola negra y me la puso en el pecho y me decía quítese vieja loca a lo que llegó mi hija ella lo empezó a gritar y me amenazó que donde me viera yo ya sabia que estaba lista y ya estaba alertada de lo que me iba a pasar …”
Tercero
De los Elementos de Convicción
1) Denuncia R/D 037-03-2016 (folio 13), de fecha 06-03-2016, realizada por la ciudadana García Josefa Aurora, suscrita por funcionario adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida.
2) Acta Policial Nº 008 (folio 09), de fecha 06/03/2016, suscrita por los funcionarios José Lobo y Pedro Alarcón adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida.
3) Acta de los Derechos del Imputado, (folio 10), de fecha 06/03/2016.
4) Entrevista: (folio 11) realizada a Claudia García de fecha 06/03/2016 suscrita por funcionario receptor Oficial jefe José Lobo adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida.
5) Entrevista: (folio 12) realizada a María García de fecha 06/03/2016 suscrita por funcionario receptor Oficial jefe José Lobo adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida.
6) Entrevista: (folio 13) realizada a Josefa Aurora García de fecha 06/03/2016 suscrita por funcionario receptor Oficial jefe José Lobo adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida.
7) Orden Fiscal de Inicio de Investigación: (folio 16 al 18) en contra del ciudadano José Miguel Rojas de fecha 07/03/2016 suscrito por la Fiscal Provisorio Vigésima del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández.
8) Acta de Investigación Penal: (folio 19) de fecha 07/03/2016 en contra del ciudadano José Miguel Rojas suscrito por Detective Javier Vergara funcionario adscrito al CICPC CICPC sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
9) Reconocimiento Médico Legal Físico: (folio 21) de fecha 07/03/2016 realizado a Josefa Aurora García suscrito por la Dra Maria G. Durán de Galetta medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida estado Mérida.
10) Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico: (folio 22) de fecha 07/03/2016 realizado a Josefa Aurora García suscrito por el Dr Javier Piñero Alvarado Psiquiatra forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida estado Mérida.
11) Reconocimiento Médico Legal Físico: (folio 23) de fecha 07/03/2016 realizado a José Miguel Rojas suscrito por la Dra Carolina Barrios Hernández adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida estado Mérida.
12) Acta de Investigación Penal: (folio 25) de fecha 07/03/2016 suscrita por los detectives Romen Gutiérrez y Sante Guevara funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 06/03/2016 a la 11:15 a.m. los funcionarios José Lobo y Pedro Alarcón, adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial Ejido estado Mérida, procedieron a realizar recorrido por el sector Aguas Calientes, Parroquia Matríz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, encontrando a un ciudadano con las mismas características, una vez identificado se procede practicar la aprehensión del ciudadano José Miguel Rojas, por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano José Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.973 fue aprehendido en situación de flagrancia, por lo que considera este juzgador que estamos en presencia de haberse cometido el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Medida de Seguridad y Protección
Visto lo Manifestado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y para garantizar la seguridad personal de la ciudadana agredida, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De la Medida de Coerción
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano Exilio Hugo Ordoñez Arias, considera acordar medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 95.7 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida e imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario
Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Decreta en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano José Miguel Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público de como el delito de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionado en el artículo articulo 42 encabezamiento y artículo 41, este último con la agravante del artículo 68.3 de la ley encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana Josefa García
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.8 y 244 en concordancia con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, con ingesos iguales o mayores a 50 UT; una vez cumplida con lo establecido se le imponen presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
QUINTO: Se acuerda a favor de ciudadana Josefa García, las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en , la Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEXTO: se ordena a la víctima acudir hasta el equipo interdisciplinario para el día 09-03-2016 en horas de la mañana y al imputado una vez presente los fiadores.
SÉPTIMO: Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 92.7 la asistencia del ciudadano José Miguel Rojas a seis (06) charlas de sensibilización en materia de Violencia contra la Mujer.
ABG. NAYATH DUGARTE VIELMA.
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
El secretario,
ABG. DAVID CASTILLO.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: __________________ El srio.