REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000482
CASO : LP02-S-2013-000482


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ, en los siguientes términos:
En fecha 09-03-2016, obrante a los folios 66 al 68, la ciudadana Albertina Fernández de Márquez (victima en la presente causa), consignó en dos (02) folios útiles certificado de defunción expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas del ciudadano HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

ANTECEDENTES
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 16.604.059, venezolano, soltero, nacido el 17-03-1978, residenciado en: La Aldea paiva alta, carretera principal, cerca de la Bodega del Sr. Abraham Márquez, casa s/, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA FERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ.

De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por el médico Héctor Álvarez, que cursa en autos (f. 68), de fecha 02-10-2012, consta que como consecuencia de Infarto agudo al miocardio, Insuficiencia Respiratoria, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ, (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ, (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRRY MARQUEZ DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 16.604.059, venezolano, soltero, nacido el 17-03-1978, residenciado en: La Aldea paiva alta, carretera principal, cerca de la Bodega del Sr. Abraham Márquez, casa s/, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida,. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________________ El Srio