0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003065
CASO : LP02-S-2015-003065

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito, presentado por el Abogado Jorge Pérez, Defensor Privado del ciudadano Luís Enrique Baleta Pérez de fecha 25-02-2016, obrante al folio 120, en la que entre otras cosas señala:

“…En razón que éste honorable Tribunal…acordó prorrogar el lapso de trabajo comunitario, hago de su conocimiento que en la misma audiencia de imposición fijo el lugar a cumplir con las exigencias. Ahora bien, ciudadano Juez, en vista que la misma es distanciado de su hogar, solicito con el más alto respeto se me signo para dar cumplimiento a la siguiente dirección: Sector Santa Elena, en la Sede del Instituto de Prevención Social del Ministerio de Educación (IPASME), cuyo director es el ciudadano Pablo Andrade, a quien solicite que se le oficie de tal actividad…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 19-02-2016, éste Juzgado acordó Ampliar por un (01) año la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano LUIS ENRIQUE BALETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.244, Venezolano, fecha de nacimiento 30-10-1953, edad 61 años, soltero, domiciliado en Urbanización Buena Vista, calle principal, Residencias Hernández, piso 05, apartamento 68, sector Elena del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0414-1773898, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable.3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en la Escuela Integral Mesa Cerrada de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a tres (03) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 8.- No cometer ningún otro hecho delictivo.

Ahora bien, en virtud de que el ciudadano LUIS ENRIQUE BALETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.244, no puede cumplir con una de las condiciones impuestas por éste juzgado, específicamente la referida al trabajo comunitario, motivado a lo distanciado de su hogar.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano LUIS ENRIQUE BALETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.244, a que labor la cumpla Sector Santa Elena, en la Sede del Instituto de Prevención Social del Ministerio de Educación (IPASME). Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE BALETA PÉREZ, en fecha 18-02-2016, específicamente las establecidas en el punto 5, es decir : - Cumplir con trabajo comunitario específicamente en Sector Santa Elena, en la Sede del Instituto de Prevención Social del Ministerio de Educación (IPASME), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida . A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. Y así se decide.
Líbrese el correspondiente oficio a la Sede del Instituto de Prevención Social del Ministerio de Educación (IPASME), ubicado en Santa Elena del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ El Srio;