REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002333
ASUNTO : LP02-S-2013-002333

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 11-02-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-002333, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.373.691, estado civil soltero, residenciado en: Timotes, avenida Bolívar, sector El Palomar el trigo, del estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: MARIA YASMIRA FRANCO VILLARREAL.
2.- En fecha 11-02-2016, la Representante del Ministerio Público solicitó la expedición de orden de aprehensión; sin embargo la defensa instó la verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones, acordada al ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, en fecha 22-05-2012.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 22-05-2012, le fue otorgado al ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, Medida cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

En fecha 07-03-2016, se recibió comunicación emitida por el ciudadano Renny José Rangel Pérez, alguacil Coordinador del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de éste Circunscripción Judicial, informando que una vez realizada la verificación minuciosa en los libros llevados por ese Cuerpo de Alguacilzazo, se constató que el ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 24.373.691, no se ha presentado.

Ahora bien, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante , en los siguientes casos:…3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que ésta obligado.

Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano OSCAR ANTONIO ZERPA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.373.691, estado civil soltero, residenciado en: Timotes, avenida Bolívar, sector El Palomar el trigo, del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________el Srio