REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002440
ASUNTO : LP02-S-2013-002440


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-03-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: : LP02-S-2013-002440, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.720.862, estado civil soltero, residenciado en: Avenida Perimetral Cipriano Castro, Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ocasionados en perjuicio de: LEYDI ELIZABETH RAMIREZ REY.
2.- En fecha 25-09-2014, se celebró audiencia preliminar, otorgándosele al ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, Suspensión Condicional del Proceso (folios 85 al 88).
3.- En fecha 07-01-2016, se recibió informe conductual final del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Mérida, donde refleja el incumplimiento de condiciones impuestas por el tribunal (folio 104).
3.- En fecha 12-01-2016, se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 106).
4.- En fecha 12-02-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 112).
5.- En fecha 15-03-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 116), motivo por el cual el Ministerio Público, solicita la expedición de la orden de aprehensión contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ
.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fechas 12-02-2016 y 15-03-2016, la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, constatándose a través de las resultas de las dos últimas boletas que el referido ciudadano no fue citado, motivado a que se encuentra desaparecido de de hace aproximadamente diez meses; así lo reflejan los funcionarios adscritos al Cuerpo de Alguacilazgo en resultas de boletas de citaciones que obran a los folios 110 y 115; quienes se entrevistaron con las ciudadanas Maria Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.811.

Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ,, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.720.862, estado civil soltero, residenciado en: Avenida Perimetral Cipriano Castro, Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________El Srio;