REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001634
ASUNTO : LP02-S-2014-001634


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-03-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-001634, contra el ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.169.931, estado civil soltero, residenciado en: venida Los Próceres, Barrio San Isidro, casa Nº 0-9 del Municipio Libertador, del estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ocasionados en perjuicio de: MARIANA EMPERATRIZ ROMERO QUINTERO, y la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley de Desarme y Control y Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
2.- En fecha 12-09-2014, El Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra el ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, fijándose audiencia preliminar para el día 26-09-2014. (Folio 76).
3.-En fecha 26-09-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 82).
4.- En fecha 14-10-2014, es diferida la audiencia, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 01, celebrando audiencia en causa penal signada bajo el Nº L02-S-2013-001481 (folio 85).
5.- En fecha 19-01-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 92).
6.- En fecha 12-05-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 98).
7.- en fecha 12-11-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 109).
7.- en fecha 15-03-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado (folio 115), motivo por el cual el Ministerio Público, solicita la expedición de la orden de aprehensión contra el ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fechas 26-09-2014, 12-11-2015 y 15-03-2016, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, constatándose a través de las resultas de las dos últimas boletas que el referido ciudadano no fue citado, motivado a que en la dirección aportada ante éste Tribunal ya no es habitada por él; así lo reflejan los funcionarios adscritos al Cuerpo de Alguacilazgo en resultas de boletas de citaciones que obran a los folios 107 y 112; quienes se entrevistaron con las ciudadanas Mariana Ramirez y Ana Ramona Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº 24195800 y 8.019.338, respectivamente, la primera en condición de propietaria.

Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.169.931, estado civil soltero, residenciado en: venida Los Próceres, Barrio San Isidro, casa Nº 0-9 del Municipio Libertador, del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________El Sria;