REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005889
CASO : LP02-S-2014-005889
AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito, presentado por el Abogado Rudis Alfonso Parra, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer y como tal del ciudadano Luís Enrique Nava Pinto de fecha 29-02-2016, obrante al folio 72 y vuelto, en la que entre otras cosas señala:
“…Acudo a los fines de solicitar, de conformidad con lo dispuesto e el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente ARCHIVO JUDICIAL por cuanto en fecha 16-10-2015 ese Tribunal declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito Acusatorio presentado por la representación Fiscal en fecha 29-01-2015, y en la dispositiva del auto fundado de Nulidad del Escrito Acusatorio de fecha 16-10-2015 en el parágrafo Segundo; repone la causa al estado de que el Ministerio Público presente acto conclusivo dentro de los sesenta días siguientes, una vez recibida las presentes actuaciones por sede Fiscal. Siendo ciudadana Juez, que en fecha 30-10-2015 fueron recibidas las mismas por ese despacho Fiscal…”.
En este sentido, se evidencia a la fecha del día de hoy, que el lapso prudencial otorgado al representante del Ministerio Público se encuentra vencido no hay emisión de ningún acto conclusivo, (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación) por lo que el resultado de dicha inacción, acarrea el Archivo Judicial, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado de mi patrocinado, y en la cual, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, lo que conlleva a ese Tribunal de Control, decretar el Archivo Judicial, conforme con lo dispuesto en el Art.296 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el art. 67 de la LOSDMVLV...”.
ÚNICO
En fecha 15-10-2015, éste Tribunal realizó el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 29-01-2015 obrante a los folios 35 al 43. SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Ministerio Público presente acto conclusivo dentro de los sesenta días siguientes, una vez recibida las presentes actuaciones por sede fiscal. TERCERO: Remítase la causa al despacho fiscal de procedencia en su oportunidad legal correspondiente.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que desde el día 30 de octubre de 2015 hasta la presente fecha (17-03-2016) exclusive, ha transcurrido un tiempo igual a ciento treinta y seis (136) días -computados en forma consecutiva por hallarse la causa en fase preparatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal- y no consta en las actas que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
Así las cosas, resulta evidente que ha vencido en el caso que nos ocupa el lapso de tiempo fijado judicialmente para la conclusión de la investigación y presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar sin que la representación fiscal en el lapso de los sesenta días siguientes, haya presentado el mismo, razón por la cual, debe proceder este juzgador por mandato imperativo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones; el cese inmediato de la medida de presentación personal impuesta al ciudadano LUIS ESTEBAN NAVAS PINTO (identificado en autos), así como el cese de la condición de imputado respecto al mencionado ciudadano. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Ordena el archivo judicial de las presentes de la presente causa conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Ordena la cesación inmediata de la medida de presentación personal cada veinte (20) días impuesta al ciudadano LUIS ESTEBAN NAVAS PINTO (identificado en autos), en fecha 1709 de Diciembre de 2014; 3.- Cesa a partir de esta decisión la condición de imputado atribuida al ciudadano LUIS ESTEBAN NAVAS PINTO (identificado en autos); 3.- Ofíciese lo pertinente al Departamento de Alguacilazgo en lo que respecta a la cesación de la cautela personal. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________El Srio
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