REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000657
CASO : LP02-S-2016-000657


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito suscrito por el Abg. Rudis Parra, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos AURA CECILIA AURISTELA RINCON PEÑA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.089.435, domiciliado en: Calle principal Nº 3-58, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y MARIBEL AVENDAÑO DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.777, domiciliado en Sector Las Mesitas, calle principal, casa Nº 2-56 de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para constituirse como fiadores del ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.905, éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (90) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.

Por otra parte el imputado ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS, deberá comprometerse a: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) día ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercársele a la víctima ciudadana YOSELIMAR RONDON y la prohibición de que por sí o por tercereas personas le realice actos de persecución, intimidación o acoso. 3.- Asistir a seis (06) charlas ante el quipo Interdisciplinario de ésta Dependencia Judicial. 4.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario de ésta Sede a los fines de valoración integral para el día lunes 04-04-2016. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS, a éste Tribunal el día miércoles 30-03-2016, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos AURA CECILIA AURISTELA RINCON PEÑA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.089.435, domiciliado en: Calle principal Nº 3-58, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y MARIBEL AVENDAÑO DE UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.777, domiciliado en Sector Las Mesitas, calle principal, casa Nº 2-56 de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, citándolos para el día miércoles 30-03-2016 a las 2:30 pm para que comparezcan, ante la sede de éste Circuito a los fines de suscribir acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrese las correspondiente boletas de citación y boleta de traslado del ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DÁVILA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nº-_____________y boleta de traslado Nº_________________________________ El Srio;