REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000743
CASO : LP02-S-2016-000743


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito suscrito por el Abg. Ramón Alfonso Terán Díaz, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER OSORIO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.131, domiciliado en: Casa s/n, parte media, sector Los Monsalve de Mucunutan, Tabay, punto de referencia Mucunutan medio, pasos más arriba de la posada de Villa, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y ALEXANDER PALACIOS VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.187, domiciliado Casa Nº 24, parte baja, sector Mucunutan bajo, Tabay, punto de referencia vía principal, pasos arriba de la Toma, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, para constituirse como fiadores del ciudadano JHASUA NAZARETH MORA CARILLO, titular de la cédula de identidad Nº 25.151.497, éste Tribunal observa que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (90) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso.

Por otra parte el imputado ciudadano JHASUA NAZARETH MORA CARILLO, deberá comprometerse a: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercársele a la víctima adolescente ciudadana Y.L.B.C y la prohibición de que por sí o por tercereas personas le realice actos de persecución, intimidación o acoso. 3.- Asistir a seis (06) charlas ante el quipo Interdisciplinario de ésta Dependencia Judicial. 4.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario de ésta Sede a los fines de valoración integral para el día lunes 04-04-2016. Así mismo se acuerda el traslado del ciudadano JHASUA NAZARETH MORA CARILLO, a éste Tribunal el día miércoles 30-03-2016, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acepta a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER OSORIO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.131, domiciliado en: Casa s/n, parte media, sector Los Monsalve de Mucunutan, Tabay, punto de referencia Mucunutan medio, pasos más arriba de la posada de Villa, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y ALEXANDER PALACIOS VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.187, domiciliado Casa Nº 24, parte baja, sector Mucunutan bajo, Tabay, punto de referencia vía principal, pasos arriba de la Toma, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, citándolos para el día miércoles 30-03-2016 a las 3:30 pm para que comparezcan, ante la sede de éste Circuito a los fines de suscribir acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrese las correspondiente boletas de citación y boleta de traslado del ciudadano JHASUA NAZARETH MORA CARILLO. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DÁVILA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de citación Nº-_____________y boleta de traslado Nº_________________________________ El Srio;