REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 31 de Marzo de 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004919
ASUNTO : LP02-S-2015-004919
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación de la sentencia por Admisión de Hechos efectuada el día 30-03-2016, inserta a los folios (55 al 57), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 14-096-1986 de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.239.458, de oficio comerciante, con domicilio en: San Rafael de Tabay, carretera trasandina, sector La Teja, casa Nº 1-111 más abajo del C.D.I. Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0426-1180200.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Del escrito acusatorio (f. 37 al 41) resulta como hecho imputado, que:
“.En fecha 23-07-2015, la ciudadana KAREN PATRICIA IBARRA BUSTOS, en su condición de madre de la niña R.V.V.I procedió a denunciar al ciudadano MIGUIEL ANGEL CORDOBA PEREZ, manifestando que en varias oportunidades éste ciudadano le ha tocado su cuerpo incluyendo las partes intimas a su hija R.V.V.I, y también la ha besado en la boca, intentando además penetrarla con su pene, cada vez que esto ocurría, le pedía a la niña R.V.V.I, que no se lo dijera a nadie…en la entrevista la niña R.V.V.I, manifestó que el día 21-07-2015, momento en cual se encontraba en su residencia , el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ le dijo que se acostara al lado de él, cuando la niña se acostó en la cama, él la arropó con su cobija y empezó a tocarle sus genitales , para luego quitarle el mono que vestía e intentarle introducir su pena en el pompas de esta, así mismo refirió que en varias oportunidades éste ciudadano la ha besado y que le pedía que no le dijera nada a nadie sobre lo sucedido…”..
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía del Ministerio Público atribuyó al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, (ya identificado) la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña R.V.V.I., siendo admitida dicha acusación con tal calificación jurídica, en la audiencia preliminar celebrada el día 30-03-2016 (f. 55 AL 57), admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas.
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, esta juzgadora considera suficientemente probado que el ciudadano MIGUIEL ANGEL CORDOBA PEREZ, en varias oportunidades le ha tocado su cuerpo incluyendo las partes intimas a su hija R.V.V.I, y también la ha besado en la boca, intentando además penetrarla con su pene, en varias oportunidades…”..
Es el caso que, al efecto en la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada en fecha 09-12-2015 ante éste Juzgado, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, (ya identificado) la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña R.V.V.I., solicitando consiguientemente, se ordene la apertura del juicio oral y reservado.
Así las cosas, el Defensor Técnico Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles, no se opuso la acusación fiscal por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó al tribunal impusiera a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de verificar si se acoge a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, Es todo.
En la audiencia Preliminar (30-03-2016) el Tribunal escuchó al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, (identificado en autos), lo siguiente: “…YO LO QUE QUIERO ES ADMITIR LOS HECHOS Y ME ADHIERO A LAS CONDICIONES QUE ME IMPOMGA EL TRIBUNAL…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera ésta juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS (ya identificado) la comisión del delito de MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, (ya identificado) la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña R.V.V.I., y la condenación, conforme al delito antedicho, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, inserta a los folios 37 al 41.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta…”
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, (ya identificado) la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña R.V.V.I.
Lo anterior, suministra a la juzgadora, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, los delitos de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal; tiene prevista una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, del dando una pena de tres (03) años de prisión; se procede a rebajar una cuarta parte de pena por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al aplicar la agravante del artículo 99 del Código Penal, queda una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 66.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene el acusado en libertad hasta que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución determine la forma de cumplimiento de pena. Y así se declara.
Visto que el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ (ya identificado) enfrentó el proceso en libertad, se mantiene dicha situación hasta que el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer por distribución emita lo conducente.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código adjetivo penal CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 14-096-1986 de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.239.458, de oficio comerciante, con domicilio en: San Rafael de Tabay, carretera trasandina, sector La Teja, casa Nº 1-111 más abajo del C.D.I. Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarse como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en los artículos 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña R.V.V.I. SEGUNDO: Impone al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 66.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: No se condena en constas procesales al acusado MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOBA PEREZ, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Cúmplase. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena su notificación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nº___________________________________________________La Sria;