REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Marzo de 2016
205º y 156º
UNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000144
ASUNTO : LP02-S-2013-000144
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 02-03-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° LP02-S-2013-000144, contra el ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA, venezolano, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 26-05-1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.131, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje La Isla, frente a la vivienda 0-36, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YURLEY COROMOTO MENDOZA BARON.
2.- En fecha 15-07-2013, el Tribunal procedió a darle entrada, por declinatoria de competencia, fijándose audiencia preliminar para el día 02-08-2013 (folio 58).
3.- En fecha 02-07-2013, se procedió a diferir la audiencia preliminar, motivado a incomparecencia de la víctima e imputado (folios 63 y 64).
4.- En fecha 22-08-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folios 68 y 69).
5.- En fecha 11-11-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, víctima e imputado (folio 77).
6.- En fecha 20-02-2015, es diferida la audiencia por la víctima e imputado (folio 80).
7.- En fecha 21-09-2015, es diferida la audiencia por la víctima e imputado (folio 85).
8.- En fecha 01-09-2015, es diferida la audiencia por la víctima e imputado (folio 93).
9.- En fecha 02-03-2016; es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (folio 94) solicitando nuevamente el Ministerio Público Orden de aprehensión contra el ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 02-08-2015, 22-08-2015 y 01-12-2015 la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 Código Orgánico Procesal Penal es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano no pudo ser ubicado, motivado a que la dirección aportada ante éste Tribunal es inexacta, aunado a ello los funcionarios (alguaciles) que efectuaron la practica de diligencias señalaron haberse entrevistado con varias personas, informando las mismas que no lo conocen, imposibilitándose con ello su posible ubicación, así se desprende al dorso de las boletas que obran a los folios 62, 66 y 92.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOLMANYER JUSEP MOROS MEZA, venezolano, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha 26-05-1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.131, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje La Isla, frente a la vivienda 0-36, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;