REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Marzo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001413
CASO : LP02-S-2013-001413
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 07 de marzo de 2016 inserta al (folio 196), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JESUS ADELIS SANTIAGO, venezolano, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1973, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.553.689, residenciado en: Mutus alto, cerca de la bodega de la señora Francisca, del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 10-08-2011, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) acordó al ciudadano JESUS ADELIS SANTIAGO la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable 2.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3. Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia (física o verbal) en contra de la víctima. 4.- No consumir alcohol ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 114 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado JESUS ADELIS SANTIAGO: “… Acudió a las entrevistas de Orientación programadas, acató las orientaciones realizadas, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y finaliza conn un nivel de supervisión mínima…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida JESUS ADELIS SANTIAGO, venezolano, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1973, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.553.689, residenciado en: Mutus alto, cerca de la bodega de la señora Francisca, del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Organiza Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA EMERITA PAREDES SANTIAGO. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
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