REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Marzo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000744
CASO : LP02-S-2014-000744
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 07 de marzo de 2016 inserta al (folio 117), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a NELBER MONSALVE LOPEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-02-1972, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.721, residenciado en: San Jacinto, Barrio Negro Primero, calle principal, casa Nº 05, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 17-11-2014, éste Juzgado acordó al ciudadano NELBER MONSALVE LOPEZ la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social, específicamente en casa de alimentación Fogón Comunitario del Barrio Negro Primero, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ANYINE VANESSA MONSALVE ALBORNOZ y MIRIAM JOSEFINA ALBORNOZ MEZA.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 109 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado NELBER MONSALVE LOPEZ: “… Cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Finaliza con un nivel de supervisión MINIMO Satisfactorio…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida NELBER MONSALVE LOPEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-02-1972, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.721, residenciado en: San Jacinto, Barrio Negro Primero, calle principal, casa Nº 05, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
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