REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de marzo de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-001853
CASO: LP02-S-2013-001853
AUTO DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL.
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que:
PRIMERO:
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano Juan Francisco Briceño Lacruz, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo15, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana M. del C. B. (identidad omitida según lo previsto en el artículo 65 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente).
2.- En fecha 17/02/2016, inició la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, se escucho a la Fiscala del Ministerio Público, y se acordó continuidad en el juicio para el día 23/02/2016.
3.- El día 23/02/2016, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, escuchándose al acusado ciudadano Juan Francisco Briceño Lacruz, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 01-03-2016.
4.- El día 01/03/2016, este Tribunal de Juicio No Despachó, motivado a la rotación de Jueces, según consta en Oficio Nº CJ- 16-0129, de fecha 02/02/2016, y recibido por ante este despacho en fecha 01/03/2016.
5.- En fecha 02/03/2016, por medio de auto me aboco al conocimiento del presente asunto y se acuerda nueva oportunidad procesal para el día 03/03/2016 a las nueve (9) horas de la mañana.
6.- El día 03/03/2016, se realiza audiencia de Juicio oral y reservado donde, se interrumpe el Juicio Motivado a la Rotación de Jueces efectuada en este Circuito Judicial, por instrucciones emanadas de La Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 17 de febrero de 2016, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha del tres de febrero de dos mil dieciséis (03/03/2016), corresponde al día 5to; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la rotación de Jueces, según consta en Oficio Nº CJ- 16-0129, de fecha 02/02/2016, y recibido por ante este despacho en fecha 01/03/2016, y que el inicio del presente Juicio lo realizo un Juez distinto al que aquí decide.
En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera este Juzgador que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio para el día jueves 15/03/2016 a las 9:00 a. m. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día miércoles quince de marzo de dos mil dieciséis (15/03/2016) a las nueve (9) horas de la mañana, líbrese boleta de citación a la victima, su representante legal y al Acusado. Cúmplase.
El JUEZ DE JUICIO
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ÁLVAREZ.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste.