REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de marzo de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-002905
CASO: LP02-S-2015-002905

AUTO DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL.

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que:


PRIMERO:
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano José Félix Salas Rangel, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en los artículos 43, 42 encabezamiento y segundo aparte y artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Oneida Paredes Dávila; y los delitos de Trato Cruel Psicológico Continuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los niños J.M.S.P, C.A.S.P y J.N.S.P, todos con identidad omitida por lo previsto en el artículo 65 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; y el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público.

2.- En fecha 16/11/2015, inició la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, se escucho a la Fiscala del Ministerio Público, y se acordó continuidad en el juicio para el día 20/11/2015.

3.- El día 23/11/2015, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, escuchándose al acusado ciudadano José Félix Salas Rangel, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 01-12-2015.

4.- El día 01/12/2015, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, escuchándose al acusado ciudadano José Félix Salas Rangel, la referida audiencia por problemas técnicos en la red no se pudo realizar, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 08-12-2015.

5.- En fecha 08/12/2015, se dio continuidad al juicio oral y reservado se aperturó lapso para recepción de pruebas, se le toma declaración a la Victima-testigo ciudadana Oneida Paredes Dávila y se acuerda continuación del Juicio oral y reservado para el día 05/01/2016 a las diez (10) horas de la mañana.

6.- El día 05/03/2016, se dio continuidad al juicio oral y reservado se escucho nuevamente al acusado, José Félix Salas Rangel y se acuerda continuación del Juicio oral y reservado para el día 11/01/2016 a las diez (10) horas de la mañana.

7.- El día 11/01/2016, se dio continuidad al juicio oral y reservado se escucho a la Defensora Pública y se acuerda continuación del Juicio oral y reservado para el día 15/01/2016 a las once (11) horas de la mañana.

8.- El día 15/01/2016, se dio continuidad al juicio oral y reservado, se escucho testimoniales, se acordó fijar audiencia de continuación de juicio oral y reservado para el día 21/01/2016, a las diez (10) horas de la mañana.

9.- El día 21/01/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, para escuchar testimoniales presenciales, referenciales y órganos de prueba, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 27/01/2016, a las once (11) horas de la mañana.

10.- El día 26/01/2016, se dicta auto de diferimiento, visto que el Juez de Juicio para la fecha se encontraba atendiendo compromisos inherentes a su cargo de Coordinador de este Circuito en la ciudad de Caracas, y acordó fijar nueva audiencia de juicio oral y reservado para el día 01/02/2016 a las once horas de la mañana.

11.- El día 01/02/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, no se presentó ningún órgano de prueba, se escucho al acusado José Félix Salas Rangel, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 05/02/2016, a las once (11) horas de la mañana.

12.- El día 05/02/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, no se presentó ningún órgano de prueba, para escuchar testimoniales presenciales, referenciales y órganos de prueba, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 11/02/2016, a las once (11) horas de la mañana.

13.- El día 11/02/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, no se presentó ningún órgano de prueba, para escuchar testimoniales presenciales, referenciales y órganos de prueba, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 17/02/2016, a las once (11) horas de la mañana.

14.- El día 17/02/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, no se presentó ningún órgano de prueba, para escuchar testimoniales presenciales, referenciales y órganos de prueba, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 23/02/2016, a las nueve (09) horas de la mañana.

15.- El día 23/02/2016, se dio continuidad a el juicio oral y reservado, no se presentó ningún órgano de prueba, para escuchar testimoniales presenciales, referenciales y órganos de prueba, se fijo nueva audiencia de continuación para el día 29/02/2016, a las nueve (09) horas de la mañana.

16.- El día 29/02/2016, no se dio despacho, motivado a la rotación de jueces, según consta en Oficio Nº CJ- 16-0129, de fecha 02/02/2016, y recibido por ante este despacho en fecha 01/03/2016.
SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 16 de noviembre de 2015, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha del 3 de marzo de dos mil dieciséis (03/03/2016), corresponde al día 5to; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la rotación de Jueces, según consta en Oficio Nº CJ- 16-0129, de fecha 02/02/2016, y recibido por ante este despacho en fecha 01/03/2016, y que el inicio del presente Juicio lo realizo un Juez distinto al que aquí decide.
En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera este Juzgador que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, visto la inhibición que plantearé por medio de auto fundado. Cúmplase.

El JUEZ DE JUICIO

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ

LA SECRETARIA;

ABG. EMMA ÁLVAREZ.


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste.

Sria.-