REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de marzo de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-001695
CASO: LP02-S-2014-001695


AUTO DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL.

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que:


PRIMERO:
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano Epifanio del Carmen Moreno, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el numeral 9 del artículo 77 del Código Penal Venezolano, ocasionado en perjuicio de la niña G. N. D. A. (identidad omitida según lo previsto en el artículo 65 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente).

2.- En fecha 28/10/2015, se da inicio a la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, se escucho a la Defensa Pública y a la Fiscala del Ministerio Público, y se acordó continuidad en el juicio para el día 03/11/2015.

3.- El día 04/11/2015, se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y su representante legal, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 23/11/2015.

4.- El día 23/11/2015, se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y su representante legal y del acusado, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 07/12/2015.

5.- El día 07/12/2015., se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y su representante legal y del acusado, fijándose continuación del juicio oral y reservado para el día 15/12/2015.

6.- El día 15/12/2015., se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima, su representante legal, el acusado y el Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad procesal de juicio oral y reservado para el día 11/01/2016.

7.- El día 11/01/2016., se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y su representante legal y del acusado, fijándose nueva oportunidad procesal de juicio oral y reservado para el día 11/02/2016.

8.- El día 11/02/2016., se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima, su representante legal, el Ministerio Público y del acusado, fijándose nueva oportunidad procesal de juicio oral y reservado para el día 25/02/2016.

9.- El día 25/02/2016, se difirió audiencia fijada de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y su representante legal y del acusado, fijándose nueva oportunidad procesal de juicio oral y reservado para el día 08/03/2016.

10.- El día 08/03/2016, se realizo audiencia de juicio oral y reservado, donde se interrumpió, Motivado a la Rotación de Jueces efectuada en este Circuito Judicial, por instrucciones emanadas de La Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, y acordada por la Comisión Judicial, según indica oficio Nº CJ-16-0129 de fecha 02-02-2016, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladis Maria Gutiérrez Alvarado, recibido por éste despacho de juicio en fecha 01-03-2016,
SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 28 de octubre de 2015, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha del ocho de marzo de dos mil dieciséis (08/03/2016), correspondía continuar con el juicio oral y reservado; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la rotación de Jueces, según consta en Oficio Nº CJ- 16-0129, de fecha 02/02/2016, y recibido por ante este despacho en fecha 01/03/2016, y que el inicio del presente Juicio lo realizo un Juez distinto al que aquí decide.
En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera este Juzgador que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y reservado para el día viernes 18/03/2016 a las 9:00 a. m. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día viernes dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (18/03/2016) a las nueve (9) horas de la mañana, líbrese boleta de citación al Acusado. Cúmplase.



El JUEZ DE JUICIO

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ


LA SECRETARIA;

ABG. EMMA ÁLVAREZ.


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste.

Sria.-