Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2016
205º y 156º
EXP. LE41-G-2013-000008

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la coordinación del tribunal tercero de primera instancia de sustanciaron mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida, en fecha 29 de octubre de 2010, así mismo mediante auto de fecha 29 de ese mismo mes y año se le dio entrada al tribunal mediante el sistema juris2000 con la nomenclatura y numero de expediente LP21-L-2010-000528, contentivo de DEMANDA DE LA INDMENIZACON DE ANTIGUEDAD E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, A LOS FINES DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU ADMISION. Interpuesta por la abogada, ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.986, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 69.952, con el carácter de procuradora especial de los trabajadores en el estado bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO BECERRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.967.040, hábil y de este domicilio, contra SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT) ENTE FISCALIZADOR CREADO POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 02 de noviembre del 2010 se admite la demanda y se ordena notificar de conformidad con el artículo 152 de la ley orgánica del poder público municipal a los efectos de audiencia municipal.

En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, en fecha 28 de marzo del 2011 el Juez primero de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida se pronuncia en sentencia interlocutoria declinatoria de la competencia en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia en el tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo del estado Barinas, el cual es competente para conocer de dicha causa.
Para el día 07 de Abril del 2011 se recibe escrito por parte de la procuradora especial en el estado Mérida donde plantea la regulación de competencia por la materia en la presente causa de conformidad con el artículo 67 y siguiente del código de procedimiento civil.
En fecha 26 de abril del 2011, se ordena la remisión del expediente a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 67 y siguiente del código de procedimiento civil. Por presentarse conflicto de competencia.- y se ordena librar oficios.
Para la fecha 18 de diciembre de 2012 se recibe del tribunal supremo de justicia de sala plena la declaración de incompetencia para conocer de la presente causa LP21-R-2012-000157.
Con fecha 16 de enero del 2013, en sentencia n 005, del asunto principal LP21-L-2010-000528 EN EL ASUNTO LP21-R-2012-000157.debidamente fundamentada declara sin lugar la competencia y declara competente por la materia para la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVILO Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.-
Para la fecha 05 de febrero del 2016, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente se evidencio que en fecha 07 de abril del 2014, este juzgado superior se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron los abocamientos a las partes.
Se observa que la causa de marras se circunscribe a la Querella Funcionarial, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.040, con el carácter de demandante contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA visto el escrito contentivo de recurso Contencioso administrativo de Querella Funcionarial.

Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT) ente fiscalizador de impuesto creado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.

En esta misma oportunidad al se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y AL SINDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.- los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotos tatos necesarios. Para la elaboración de los fotos tatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA


ABG. ANA FIGUEROA


Exp. Nº LE41-G-2013-000008
MH.