REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2016
205º y 156º
Exp. Nº LE41-G-2013-000077


Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de Diciembre de 2013, la abogada ROSA MARÍA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.431, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 89.590, actuando con el carácter presidenta de la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA C.A., interpuso Demanda de Contenido Patrimonial contra los coherederos del causante RENATO RIPANTI MAGORELLI, italiano, difunto, titular de la cedula de identidad Nº E-13.873, ciudadanos HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, NELY DEL CARMEN RIPANTI UZCÁTEGUI, FABIOLA DEL CARMEN RIPANTI DE MORA, GIANNA VALERIA RIPANTI MAGGIORANI y ANA MARÍA RIPANTI MAGGIORANI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.766.493, V-4.488.619, V-5.304.207, V-4.774,352 y V-8.029.679, por Extinción de la Deuda y Prescripción Adquisitiva de la Hipoteca Legal, mediante sentencia interlocutoria de esa misma fecha, declino la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, posteriormente en fecha 28 de Abril del 2014, este Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo así y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación de los coherederos plenamente identificados, a fin de que sean conminados a comparecer por si o a través de apoderado a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.

LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FIGUEROA


Exp. Nº LE41-G-2013-000077
MH/ma.-