REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205° Y 156°

SOLICITUD CIVIL N° 05-2016
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MELVA ROSA PLATA RAMIREZ DE VILLEGAS.-

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Ciudadana: MELVA ROSA PLATA RAMIREZ DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.706, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado Yarol Raúl Ocando Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.900, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 84.524, en su condición de cónyuge del ciudadano: NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud esta referida a las Justificaciones para perpetua memoria, contenida en el titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo este ultimo: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”De la revisión hecha al escrito consignado se observa que la solicitante consignó: 1- Acta de Defunción del Ciudadano: NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO, bajo el Nº 275 de fecha 23-04-2015 expedida por el Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios Tres y cuatro (3-4). 2- Acta de Matrimonio de los ciudadanos MELVA ROSA PLATA RAMIREZ DE VILLEGAS y NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio (5) de las presentes actuaciones; 3- Acta de Nacimiento del ciudadano ERWIN SIMÓN VILLEGAS PLATA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lasso La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el folio (6) de la presente solicitud; 4- Acta de Nacimiento del ciudadano CALEB JOSEPH VILLEGAS MACHADO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Caracas, inserta en el folio (7) de la presente solicitud; 5- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENE JOSEFINA VILLEGAS MACHADO, expedida por El Registro Principal del Distrito Capital, inserta en el folio (9) de la presente solicitud; 6-Acta de Nacimiento de la ciudadana TAMARA JOSEFINA VILLEGAS MACHADO, expedida por El Registro Principal del Distrito Capital, inserta en el folio (11) de la presente solicitud; 7- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN VILLEGAS MACHADO, expedida por El Registro Principal del Distrito Capital, inserta en el folio (13) de la presente solicitud; 8- Acta de Nacimiento del ciudadano NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO, expedida por El Registro Principal del Distrito Capital, inserta en el folio (15) de la presente solicitud Ahora bien, siendo el acta de defunción, de matrimonio y actas de nacimientos señaladas anteriormente documentos públicos, se les confiere el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. 9- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de quien en vida se llamara NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO, Nº V-975.388 y de los ciudadanos Melva Rosa Plata Ramírez de Villegas y a sus hijos Erwin Simón Villegas Plata, Caleb Joseph Villegas Machado, Marlene Josefina Villegas Machado, Tamara Josefina Villegas Machado, Marielis del Carmen Villegas Machado, Nicolás Gerardo Villegas Machado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.487.706, V-20.396.905, V-4.430.620, V-5.216.480, V-5.964.735, V-5.964.736, V-6.241.347 respectivamente, que corren insertas a los folios (16,17,18,19,20,21,22,23) de la presente solicitud; 10- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RANGEL MANRIQUE CLARA ELENA, N° V-4.484.812 y JOSE DELFIN DIAZ HERNANDEZ, N° V-3.800.750 inserta en el folio (24) de la presente solicitud, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2016, el cual corre inserto a los folios (28,29) sus vueltos, de las actuaciones; que se dan aquí por reproducidos; donde los ciudadanos antes identificados como testigos manifiestan entre otras cosas, que conocen a la solicitante: MELVA ROSA PLATA RAMIREZ DE VILLEGAS (cónyuge) antes identificada y a sus hijos Erwin Simón Villegas Plata, Caleb Joseph Villegas Machado, Marlene Josefina Villegas Machado, Tamara Josefina Villegas Machado, Marielis del Carmen Villegas Machado, Nicolás Gerardo Villegas Machado como herederos del ciudadano: NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO (fallecido) y que son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente mencionado, por lo que se le otorga el valor probatorio que le confiere el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: Melva Rosa Plata Ramírez de Villegas cónyuge; y a sus hijos Erwin Simón Villegas Plata, Caleb Joseph Villegas Machado, Marlene Josefina Villegas Machado, Tamara Josefina Villegas Machado, Marielis del Carmen Villegas Machado, Nicolás Gerardo Villegas Machado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.487.706, V-20.396.905, V-4.430.620, V-5.216.480, V-5.964.735, V-5.964.736, V-6.241.347 respectivamente, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante NICOLAS GERARDO VILLEGAS MACHADO , quien era, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-975.388, y estuvo domiciliado en el la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 23 de Abril de 2015. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia certificada del mismo en el archivo de este Tribunal. Entréguese original a el interesado. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


YERIS CARRERO MARQUEZ.