Republica Bolivariana de Venezuela.

En su nombre.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Marzo, del dos mil Dieciséis.
205 ° y 157°


EXPEDIENTE Nº 2015-074

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIVIRA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.204.146, domiciliado en San Benito Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.777, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.616,

PARTES DEMANDADAS: DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN; ROSARIO CARMONA GUILLEN; MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA Y LENNYS COROMOTO BRICEÑO CARMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.993.768; V-9.472.605; V- 8.020.790; V- 3.993.769; V-15.620.763; V- 13.524.378; V-11.469.049; V-20.199.381 V-17.130.339 respectivamente, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; por una parte y como la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA falleció se demanda a sus herederos JOSE ALVARO OSUNA CARMONA Y MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.467.904 y V- 14.589.536 y por la otra a los ciudadanos BENITO RAMON BRICEÑO, ANGEL BENITO OSUNA Y CARLOS JULIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-687.521; V-3.035.857 y V- 14.361.008, del mismo domicilio y hábiles, obrando con el carácter de cónyuges de DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA y MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONAROSA RUÍZ HERBERT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.476.570.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
Se inicia el presente procedimiento por el Libelo de Demanda interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SIVIRA SANTAMARIA, asistido por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, en contra de los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN; ROSARIO CARMONA GUILLEN; MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA Y LENNYS COROMOTO BRICEÑO CARMONA antes identificados y como la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA falleció se demanda a sus herederos JOSE ALVARO OSUNA CARMONA Y MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA antes identificados y por la otra a los ciudadanos BENITO RAMON BRICEÑO, ANGEL BENITO OSUNA Y CARLOS JULIO CONTRERAS, anteriormente identificados , obrando con el carácter de cónyuges de DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA y MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONAROSA RUÍZ HERBERT, plenamente identificados, mediante la cual solicita que los demandados manifiesten formalmente si reconocen o niegan el contrato de venta de fecha 23-12 de 2.014 , suscrito por ambas partes en el cual se venden las mejoras de una casa para habitación construida sobre terreno municipal constante de ocho metros (8,00 mts) de frente por quince metros (15,00 mts) de fondo , ubicado en el sector San Benito, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Edo Mérida, cuyos linderos son los siguiente: FRENTE: con Terrenos Municipales ocupados por Leocadia de Hernández y Ángel Rodríguez, separa camino real, FONDO: con terrenos Municipales. COSTADO DERECHO: con Terreno Municipal. COSTADO IZQUIERDO: con Terreno Municipal, este inmueble lo adquirieron los vendedores conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de Diciembre de 2.015, bajo el Nº 36, folio 214, Tomo 12 del protocolo de Transcripción del año 2.014, el precio fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00 Bs) los cuales rielan en los folios seis (06) y siete (7) marcados con la letra A y B respectivamente y el documento de fecha 03 de Julio de 2.015 donde se cancela la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) restantes a la totalidad de la venta de la casa que riela en el folio ocho (08) y marcado con la letra C.
Sometida la presente causa a la distribución de Ley, le correspondió el conocimiento a este Tribunal.
En fecha 03 de Agosto de 2015, el Tribunal dicto auto donde le da entrada bajo el numero 2.015- 074 admitiéndose en fecha 06 de Agosto de 2.016 ordenándose la citación de los demandados. Dejándose constancia que no se libraron los recaudos de citación por no constar en autos los fotostatos para su certificación
En fecha 15 de Octubre de 2.015 , este Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. Jhonny Carmelo Dugarte Juez Temporal , se aboco al conocimiento de la causa, notificándoseles a las partes.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2015 que riela en el folio 28, comparecieron los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA, LENNYS COROMOTO BRICEÑO y ANGEL BENITO OSUNA, debidamente asistidos por su Abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.534, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.778 dándose por citados y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 anteriormente descritos fueron firmados por ellos mismos por lo que lo reconocen en su contenido y firma. Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2015 que riela en el folio 30, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA, debidamente asistida por su Abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, dándose por citada y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 antes descritos, fueron firmados por ella en calidad de testigo y por su madre como otorgante MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2015 que riela en el folio 32, compareció ante este tribunal el ciudadano ELY COROMOTO BRICEÑO CARMONA, debidamente asistido por su Abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, dándose por citado y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 fueron firmados por el mismo en calidad de testigo por lo que lo reconoce en su contenido y firma.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2015, que riela en el folio 34, compareció ante este tribunal el ciudadano JOSE ALVARO OSUNA CARMONA, debidamente asistido por su Abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, dándose por citado y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 fueron firmados por el mismo por lo que lo reconoce en su contenido y firma
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2015 que riela en el folio 36, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, CARLOS JULIO CONTRERAS Y BENITO RAMON BRICEÑO debidamente asistidos por su Abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, dándose por citados y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 fueron firmados por ellos mismos por lo que lo reconocen en su contenido y firma.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2016, que riela en el folio 38, compareció la ciudadana ROSARIO CARMONA GUILLEN, debidamente asistido por la Abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA , dándose por citada y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 fueron firmados por ella misma por lo que lo reconoce en su contenido y firma.

II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
“450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.


III
Se evidencia que los demandados DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN; ROSARIO CARMONA GUILLEN; MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA Y LENNYS COROMOTO BRICEÑO CARMONA antes identificados y como la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA falleció se demanda a sus herederos JOSE ALVARO OSUNA CARMONA Y MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA antes identificados y por la otra a los ciudadanos BENITO RAMON BRICEÑO, ANGEL BENITO OSUNA Y CARLOS JULIO CONTRERAS, anteriormente identificados, obrando con el carácter de cónyuges de DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA y MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, asistidos por los abogados ene ejercicio JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ y LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, mediante el cual se dan por citados y dejando constancia que los documentos de fecha 23-12-2014 y 03-07-2-015 fueron firmados por ellos mismos por lo que lo reconocen en su contenido y firma , conviniendo en la demanda en reconocer el contrato de venta de fecha 23-12 de 2.014 , suscrito por ambas partes en el cual se venden las mejoras de una casa para habitación construida sobre terreno municipal el precio fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y reconociendo el documento de fecha 03 de Julio de 2.015 donde se cancela la totalidad de la venta de la casa anteriormente descrita por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( 50.000 Bs) declaran que reconocen los documentos privados contentivo de la operación de Venta, en cuanto a su contenido y firma.

IV
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Estando la presente causa en la oportunidad procesal para decidir, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que en su totalidad los demandados convinieron en todos los particulares alegados por la parte actora en el libelo de la demanda y considerando lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto unilateral de la parte demandada, en donde conviene en todo y cuanto lo alegado en el libelo de la demanda, poniendo fin a la controversia. Por lo tanto en la presente acción debe ser Homologado el Convenimiento y se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN; ROSARIO CARMONA GUILLEN; MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA Y LENNYS COROMOTO BRICEÑO CARMONA antes identificados y como la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA falleció se demanda a sus herederos JOSE ALVARO OSUNA CARMONA Y MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA antes identificados y por la otra a los ciudadanos BENITO RAMON BRICEÑO, ANGEL BENITO OSUNA Y CARLOS JULIO CONTRERAS, anteriormente identificados, obrando con el carácter de cónyuges de DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA y MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, los instrumentos que se acompañaron como documentos fundamentales de la presente acción los cuales rielan en los folios seis (06) y siete (7) marcados con la letra A y B respectivamente y el documento de fecha 03 de Julio de 2.015 donde se cancela el resto de la totalidad de la venta de la casa que riela en el folio ocho (08) y marcado con la letra C. Y así se decide.


V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los CONVENIMIENTOS y declara reconocido por los ciudadanos DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, ROMULO CARMONA GUILLEN; ROSARIO CARMONA GUILLEN; MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO CARMONA, JOSE LUIS BRICEÑO CARMONA; MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, JOSE GREGORIO BRICEÑO CARMONA Y LENNYS COROMOTO BRICEÑO CARMONA antes identificados y como la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA falleció se demanda a sus herederos JOSE ALVARO OSUNA CARMONA Y MARIA AUXILIADORA OSUNA CARMONA antes identificados y por la otra a los ciudadanos BENITO RAMON BRICEÑO, ANGEL BENITO OSUNA Y CARLOS JULIO CONTRERAS, anteriormente identificados , obrando con el carácter de cónyuges de DIGNA ROSA CARMONA DE BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN CARMONA DE OSUNA y MERCEDES ANTONIA BRICEÑO CARMONA, los instrumentos que se acompañaron como documentos fundamentales de la presente acción, denominado venta de mejoras consistentes en una casa para habitación, los cuales rielan en los folios seis (06) y siete (07) marcados con la letra A y B respectivamente y el documento de fecha 03 de Julio de 2.015 donde se cancela el resto de la totalidad de la venta de la casa que riela en el folio ocho (08) y marcado con la letra C, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin que tal pronunciamiento represente declaratoria de propiedad o de cualquier otro derecho, quedando a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ TEMPORAL

JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B


En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó presente decisión.-


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA.

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Exp N° 2.015-074