REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
205° y 157°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman el presente procedimiento arrendaticio, signada con el No. 085-2000, que el consignante ciudadano OSWALDO PAREDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado. Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.995.044, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No. 53, tomo A-3, de fecha 09-08-1.991, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, habiendo transcurrido desde la actuación de la arrendadora consignataria o beneficiaria de la consignación, por diligencia de fecha 16-01-2002, suscrita por la abogada BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 11.952.588, Inpreabogado No. 69.937 domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Consultora Jurídico del Servicio Autónomo del Puerto y Aeropuertos del Estado Mérida (SAPAM), en la cual se da por notificada y procede a retirar los cánones arrendaticios consignados a favor de su representada, desistiendo del procedimiento, solicitando se de por concluido el mismo y se ordene el archivo del expediente. Resultando de ello una carga procesal para el solicitante de la apertura del Procedimiento arrendaticio, dejando transcurrir el lapso de 14 años y 03 meses, sin impulsar el procedimiento realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable al solicitante; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente procedimiento. Se acuerda la notificación del solicitante ciudadano OSWALDO PAREDES LOPEZ, ya identificado, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA TINAJA C.A., ya descrita, en la sede de este Tribunal, por cuanto no consta de sus actuaciones que haya indicado un domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que sea fijada en la sede de este Tribunal.

La Sria