REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 384-16.
PARTES SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.718 y ISIDRO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.397.908 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Del Carmen Araque Ramírez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Del Carmen Araque Ramírez y Isidro Mora García.-
En fecha 27 de enero del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Isidro Mora García (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Isidro Mora García (identificado en autos).-
En fecha cuatro (04) de febrero del 2016, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2016, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Isidro Mora García, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), previa comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Isidro Mora García, venezolano, titula de la cedula de identidad Nº V-9.397.908, domiciliado en el Monte Bello Alto, casa sin número, a Veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 384-16”. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
En fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Del Carmen Araque Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.718, domiciliada en el sector Monte Bello, casa sin número, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani Estado Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Doce (12) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) contrajo matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, con el ciudadano Isidro Mora García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.397.908, agricultor, domiciliado en el sector de Monte Bello Alto, casa sin número, a Veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 31, del año 1991, que en copia Certificada acompañamos al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que la Unión conyugal procrearon Tres (3) hijas a saber: Laura Virginia Mora Araque, nació el día veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) de veintitrés (23) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañaron al presente escrito marcada con la letra “B”, Mónica Del Carmen Mora Araque, nació el día veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1992) de Veintidós (22) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañaron al presente escrito marcada con la Letra “C”, María Paulina Mora Araque, nació el día Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) de veintiún (21) años de edad, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento que en copia certificada acompañaron al presente escrito marcada con la letra “D”.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes que compartir.
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector Monte Bello Alto, casa sin numero, a Veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Siete (2007) fecha en la cual el cónyuge y ella por razones que se reservaron, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado con ningún tipo de relación.
Quinto: Que en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el veintiuno (21) de junio del años Dos mil Siete (2007) hasta el veinticinco (25) de Junio del año 2015, lo que constituye un periodo de ocho (08) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: Por cuanto los hijos son mayores de edad nada se establece al respecto. SEGUNDA: por cuanto no adquirieron bienes que compartir nada se establece al respecto.
Séptimo: Se solicita sea citado el cónyuge Isidro Mora García, ya identificado a la siguiente dirección Sector Monte Bello Alto, casa sin numero, a veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: A los fines legales consiguientes, sírvase ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiendo anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Así mismo pido que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Ahora bien: “En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), previa comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Isidro Mora García, venezolano, titula de la cedula de identidad Nº V-9.397.908, domiciliado en el Monte Bello Alto, casa sin número, a Veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 384-16”. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha doce (12) de Julio de 1.991, llevado en la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana María Del Carmen Araque Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.718, domiciliada en el sector Monte Bello, casa sin número, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Isidro Mora García, venezolano, titula de la cedula de identidad Nº V-9.397.908, domiciliado en el Monte Bello Alto, casa sin número, a Veinte metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Del Carmen Araque Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.718 y Isidro Mora García, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.397.908 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha doce (12) de julio del año un mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en los diecisiete (17) días del mes de marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO