TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de MARZO del Dos Mil Dieciséis (2016)
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205º y 157º

Visto por este Jurisdicente, que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil dieciséis, se realizó Audiencia Preliminar en la que se llego a una auto composición procesal entre los ciudadanos Marilsa Molina Torres, José Ali Molina Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.510.598, 9.203.090, partes co-demandantes, asistidos en este acto y a la vez través de sus representantes apoderados judiciales abogados Dunia Chirinos Laguna y José Olinto Camacho Rondón, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.929.732 y V-13.283.360 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 10.469 y 182.149 en su orden, se deja constancia de la inasistencia de las ciudadanas Elvira Molina de Parra y Nelida del Carmen Molina Torres, titulares de la cédulas de identidad No. V-3.960.382 y V-9.195.940 pero se verifica la asistencia de sus apoderados judiciales anterior mente identificados, además esta hicieron presencia los ciudadanos Carlos Enrique Arenas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.549, y de su apoderado judicial abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.008 en su orden, y el Juez abogado Francisco Bárbara Romano, y el secretario Abogado Ángel Bravo; en la que se estableció: “…Seguidamente la parte demandada representada por el apoderado judicial abogado ADALBERTO ALVARADO, plenamente identificado solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Por cuanto en fecha anterior a esta se sostuvo conversación con la apoderada judicial de la parte actora en la cual con mi persona se planteo un posible acuerdo de establecer la prorroga legal al demandado arrendatario a fin de concederle la prorroga de ley tomando en cuenta de que tiene aproximadamente 10 años según el contrato de arrendamiento por lo cual se planteo establecer la prorroga legal en esta audiencia a manera de llegar a un acuerdo, por eso manifestamos hace un acuerdo amistoso entre las partes. En virtud de lo cual propongo a la parte arrendadora y a la vez se le solicita tal como lo establece la Ley en su articulo 26 que se establezca la prorroga legal con la excepción de acordar el canon de arrendamiento de mutuo acuerdo de lo cual solicito a la parte arrendadora que se encuentra presente señale conforme a la ley la manera como se va a conceder la prorroga legal que es obligatoria para el arrendador y sugiera el canon a fijar. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial a la parte demandante abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, plenamente identificada quien expuso: rechazamos la oferta que en este acto hace el apoderado judicial del demandado, por no estar conforme con lo conversado con anterioridad en efecto ciudadano Juez de acuerdo al contrato de arrendamiento fundamento de la acción y del libelo de la demanda la prorroga legal ya expiro y la relación arrendaticia continuo a tiempo determinado y al entrar en vigencia la vigente ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial no hubo acuerdo entre las partes para actualizar la relación arrendaticia de acuerdo a los términos de la citada ley mal podríamos concederle en este acto una prorroga legal al demandado que ya expiro lo que consideramos que el demandado pretende hacernos caer en incumplimiento de las obligaciones que como arrendado tiene nuestro representado ya que lo que había solicitado era un termino para hacer entrega del inmueble arrendado vista la forma en la cual fue puesta la solicitad la rechazamos totalmente y solicitamos a este Tribunal le de continuación a la Audiencia Preliminar. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada representada por el abogado Adalberto Alvarado, y concedido como fue expuso: Vista la exposición que me antecede y observando lo visto en autos y no expresado el plazo a que se refiere la parte actora para la entrega del inmueble es oportuno en este acto ya que se encuentran presentes los arrendadores fijar dicho plazo en este momento tal como se indico minutos antes de entrar a esta audiencia en la sala del tribunal en la cual se planteo que era el lapso de dos años y un canon de arrendamiento de treinta mil bolívares (30.000bs), tiempo que se fijo entre las partes extrajudicialmente, lo cual le solicito a la parte actora dicho plazo de dos (2) Años y un canon de treinta mil bolívares (30.000bs). en este estado solicito el derecho de palabra de la parte actora y concedido como fue expuso: Expresamente le señalo al Tribunal que la parte demandada le solicito a mi mandante un termino de dos (2) años para hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia y sus anexos y que en ese plazo ofrecía cancelar la cantidad de treinta mil bolívares (bs.30.000) durante el primer año y que el segundo año se incrementaría de acuerdo al índice de precios al consumidor señalado por el Bance Central de Venezuela y ese fue el acuerdo a lo que mis mandantes aceptan, con la condición que el demandado permita a mis demandantes la revisión del inmueble dos veces al año dentro del horario de trabajo de la actividad mercantil que allí realiza, no aceptamos ese termino por el concepto de prorroga legal ya que la misma expiro como se señalo en el libelo de la demanda, de estar conforme el demandado con lo aclarado en esta exposición aceptamos el plazo solicitado por el demandado. Es todo. Seguidamente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. Adalberto Alvarado solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Aclarado lo expuesto entre las partes con respeto al tiempo y canon fijado tantas veces repetido es por lo cual que acepto lo antes expuesto en los términos establecidos. Es todo. Se le concede de nuevo el derecho de palabra a la parte demandante y a la parte demandada y concedido como fue expusieron: Solicitamos al tribunal: Primero: Que el canon de arrendamiento del citado local comercial el arrendatario hará los depósitos bancarios en una cuenta corriente Nª 01080156-73-0100026456 a nombre de Jorge Enrique Valero perteneciente al Banco BBVA Provincial, que se hará los primeros cinco días del mes siguiente al vencido. Segundo: Solicitamos se oficie al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sobre la presente transacción que llegamos ambas partes en el presente expediente y dejar sin efecto la apelación que cursa en autos es decir solicitamos el desistimiento de la presente apelación. Y Tercero: se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta conste en actas el cumplimiento de lo asumido por el demandado…”; por consiguiente, este Jurisdicente, visto lo anteriormente transcripto y en virtud de que misma trata de un auto composición procesal de carácter bilateral de dar por terminado un proceso por los modos anormales, un juicio como lo es la presente transacción, que tiene por característica esencial que las partes se hagan concesiones mutuas, como lo hicieron las partes precedentemente, Primero: Que el canon de arrendamiento del citado local comercial el arrendatario hará los depósitos bancarios en una cuenta corriente Nª 01080156-73-0100026456 a nombre de Jorge Enrique Valero perteneciente al Banco BBVA Provincial, que se hará los primeros cinco días del mes siguiente al vencido. Segundo: Solicitamos se oficie al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sobre la presente transacción que llegamos ambas partes en el presente expediente y dejar sin efecto la apelación que cursa en autos es decir solicitamos el desistimiento de la presente apelación. Y Tercero: se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta conste en actas el cumplimiento de lo asumido por el demandado…”, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la ley, DECLARA homologada la presente transacción, una vez verificado que la misma no versa sobre materia en las cuales no estén prohibidas las misma. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO.