REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 389-16.
PARTES SOLICITANTES: MARISOL BUITRAGO NEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y CARLOS QUEVEDO DUEÑES, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.026.701, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadano Marisol Buitrago Neira, Venezolana, mayor de edad, casada, profesión operador de computadoras, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y Carlos Quevedo Dueñes, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.026.701, jubilado de la empresa Corpolet, con domicilio Sector La Inmaculada, Calle 10, entre avenida 13 y 14, No 13-42, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado José Antonio García Villasmil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344, de este domicilio, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Marisol Buitrago Neira y Carlos Quevedo Dueñes.-
En fecha cuatro (04) de febrero del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuges (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En el día de hoy, doce (12) de febrero del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, presentes los ciudadanos Marisol Buitrago Neira Y Carlos Julio Quevedo Dueñes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y V-9.026.701, cónyuges con domicilio en La calle 10 entre avenida 13 y 14 Nº 13-42 de esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el numero de solicitud 389-16”.
En fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Marisol Buitrago Neira, venezolana, mayor de edad, casada, profesión operador de computadoras, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y Carlos Quevedo Dueñes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.026.701, jubilado de la empresa Corpolet, con domicilio Sector La Inmaculada, Calle 10, entre avenida 13 y 14, No 13-42, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado José Antonio García Villasmil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344, expuso:
Primero: Que el día 05 de septiembre de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la secretaria del Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 05, llevados por este despacho, según consta en copia certificada, tal como consta en Acta de Matrimonio que es Copia certificada que acompañan con la letra “A”,
Segundo: Que de la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijas, de nombre Carymar Andreina y Carol Andreina Quevedo Buitrago, titulares de las cedulas de identidad No. V-21.306.190, V-25.438.015, hoy en día son mayores de edad,
Tercero: Que se adquirieron bienes de fortuna que repartir, casa para habitación familiar, ubicada en el Sector La Inmaculada, Calle 10, entre avenida 13 y 14, No 13-42, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que les pertenece por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, de fecha 28/09/2005, inserto bajo el No. 18, Tomo 16, protocolo Primero, vivienda esta, la cual en fecha posterior por mutuo acuerdo, se comprometieron a traspasar y colocar a nombre de las dos hijas antes mencionadas, con reserva de usufructo, cuyo documentos se fijara y reglamentara según las condiciones legales pertinentes, del mismo modo las hijas quedaran gozando de los beneficios que establece la contratación colectiva de Corpolet, ya que el padre es jubilado de la misma y los otros bienes que existan a nombre de cada uno de ellos, por documento público o privado, tales como vehículos u otros, son producto de donaciones y ayudas económicas de nuestros padres, conforme a los artículos 150 y siguientes del código civil, lo que trae como consecuencia que no forman entre ellos, comunidad de bienes patrimoniales conyugales de ninguna naturaleza.
Cuatro: Que por razones que no son necesarias explanar en este escrito, la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de 2009 y hasta la presente fecha no la han reanudado, teniendo como último domicilio conyugal esta ciudad en el sector La Inmaculada, calle 10, entre avenida 13 y 14, No 13-42, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Quinto: Que es por este motivo, que solicitan el divorcio en base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
Sexto: Que en virtud del tiempo que han estado separados, las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo serán asumidas de manera personal, por el cónyuge que la contrajo.
Séptimo: Solicitamos que se notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Octavo: Finalmente peden que esta solicitud sea admitida y sustanciada y decidida conforme a derecho.

Ahora bien: “En el día de hoy, doce (12) de febrero del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, presentes los ciudadanos Marisol Buitrago Neira Y Carlos Julio Quevedo Dueñes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y V-9.026.701, cónyuges con domicilio en La calle 10 entre avenida 13 y 14 Nº 13-42 de esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el numero de solicitud 389-16”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), llevados por los Libros del Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos Marisol Buitrago Neira y Carlos Julio Quevedo Dueñes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y V-9.026.701 respectivamente, en el libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de los ciudadanos antes identificados respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Marisol Buitrago Neira y Carlos Julio Quevedo Dueñes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.166 y V-9.026.701 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), según Acta de matrimonio Nº 05, de fecha cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), llevados por los Libros del Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, al cuarto (04) días del mes de marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO