En horas de despacho del día de hoy, martes primero de marzo de 2.016, siendo las 09:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Accidental Licda. ALBA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.572; por indicación de la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.544, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUNIOR JOSE MONTES DURAN titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.669; en una vivienda ubicada en el sector Las Viviendas de INAVI, Calle Nº 5, Casa Nº 1, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por este Tribunal. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: MENCA DEL CARMEN ZERPA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.938, parte demandada en la presente causa. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien este Tribunal notificó el motivo de su constitución. Se le concede a la demandada un lapso de espera de sesenta minutos a objeto de que se comunique con Abogado de confianza que la asista en el presente acto, haciendo acto de presencia el Abogado en ejercicio GENARIO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.085.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.438. Seguidamente se designa al ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632, como DEPOSITARIO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial y como PRÁCTICO a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, proceda a ejecutar medida de embargo sobre los bienes muebles que se encuentran en el sitio donde está constituido el Tribunal, hasta cubrir la cantidad decretada”. Acto continúo, este Tribunal ordena a la práctico designada que señale las características y condiciones de los bienes muebles a embargar y establezca el valor prudencial de los mismos, en tal sentido expone: Un (1) Equipo de sonido marca: Samsung, modelo Nº MAX-ZS720, color Gris con sus respectivas cornetas para un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); Un (1) ventilador de mesa marca Oster , modelo: 001695-013, color Gris, para un valor de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00); Un (1) televisor marca: Cinemaster Goldstar, modelo: CN-20B30H, serial:611MX13418, color: Negro para un valor de veintiséis mil bolívares (Bs.26.000,00); Un (1) ventilador de pedestal marca: Silver de 3 velocidades, sin serial; para un valor de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); Un (1) televisor marca: Daewoo, modelo: DTQ-, color: Gris, la tecla de encendido no la posee; para un valor de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); Un (1) mueble tipo biblioteca, en madera tipo bisopan, de 2 entrepaños y posee 6 gavetas y 2 puertas, para un valor de doce mil bolívares (Bs.12.000,00) Un (1) juego de cuadros de pintura en lienzo, contentivo de 3 unidades, enmarcado en color dorado, para un valor de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); Un (1) cuadro de la sagrada cena en relieve, enmarcado en vidrio de espejo, para un valor de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) Un (1) juego de comedor en madera, tipo rustico artesanal de seis puestos, para un valor de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00); Un (1) juego de recibo en hierro y madera contentivo de tres piezas y una mesa central, para un valor de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) Un (1) juego de recibo tipo sofá de 3 puestos y 2 butacas forrados en tela de color salmón, para un valor de quince mil bolívares (Bs.15.000,00); Un (1) juego de jarrones de barro, uno con su pedestal decorado con flores de girasol artificiales y el otro decorado en relieve, para un valor de diez mil bolívares (Bs.10.000,00); Una (1) colección de enciclopedias de “Psicología para todos” de 4 Tomos, editorial: Océano, para un valor de tres mil bolívares (Bs.3.000,00); Una (1) enciclopedia de “Práctica de Educación física”, para un valor de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00); Un (1) manual de “educación física” oceano, para un valor de dos mil doscientos bolívares (Bs.2.200,00); Un (1) manual de juegos oceanos, para un valor de tres mil bolívares (Bs.3.000,00); Un (1) tomo de “didáctica creativa”, para un valor de ochocientos bolívares (Bs.800,00); Dos (2) tomos, uno didáctica creativa de lengua y otro de matemática, para un valor de un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00). Para un total general DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.247.100,00); se desconoce el funcionamiento de los mismos. Seguidamente este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogado asistente, quien expone: “Me doy por intimada en la presente causa y a los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco en pagar a la parte demandada la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 391.146,00) el día viernes 11 de marzo del presente año; para lo cual solicito que los bienes a embargar queden bajo mi custodia, es todo”. Acto continuo este Tribunal concede el derecho a la palabra a la parte demandante quien expone: “Acepto el ofrecimiento que en este acto realiza la parte demandada y solicito a este Tribunal que proceda a embargar preventivamente los bienes muebles descritos por la practico designada y que los mismos queden bajo su guarda y custodia hasta el día en que efectivamente la parte demandada cumpla con la obligación aquí asumida. Así mismo, solicito a este Tribunal que en caso de incumplimiento dentro del lapso aquí establecido, se ordene la entrega de los bienes embargados al Depositario aquí constituido, reservándome el derecho de continuar embargando bienes hasta cubrir el monto decretado por este Tribunal. Ambas partes solicitamos se homologue el presente acuerdo y una vez cumplida con la obligación se ordene el archivo del presente expediente. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos por la practico designada hasta por la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.247.100,00). SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica de los bienes embargados conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Designa como depositario provisional de los bienes embargados al ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI y como guarda y custodia a la ciudadana MENCA DEL CARMEN ZERPA HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá cuidar los bienes embargados como un buen padre de familia. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial de Tucaní adscrita a la Coordinación Policial Nº 10 de Nueva Bolivia, del estado Bolivariano de Mérida, Oficiales: JESUS SULBARAN y JOSE GABRIEL PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.130.414 y V-20.752.752, en su orden. Este Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:45 minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
DEMANDANTE LA PARTE ACTORA
JORGE ENRIQUE MOSQUERA JUNIOR J. MONTES DURAN
LA DEMANDADA, ABG. ASISTENTE,
MENCA DEL C. ZERPA H. GENARIO MUCHACHO .
DEPOSITARIO PROVISIONAL PRÁCTICO DESIGNADA
JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. SHIRSLEY C. MONTES.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LICDA. ALBA CARRERO.
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