REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 157°
SOLICITUD NRO. 338-16
SOLICITANTES: YANETH ROJAS DE LUZARDO y ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE ENERO DE 2016
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YANETH ROJAS DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.068, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.727, en fecha 07 de marzo de 1992, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora del estado Mérida hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio La Blanca, calle principal, cerca del modulo policial, casa Nº 8, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos que se nombran YANNY ADRIANA LUZARDO ROJAS y JESUS DANIEL LUZARDO ROJAS, mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 17 de diciembre de 2015, por auto de fecha 12 de enero de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.727, domiciliado en caño seco, calle 14, Nº 76 de la ciudad de El Vigía Parroquia Pulido Méndez del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana YANETH ROJAS DE LUZARDO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 27 de enero 2016, fue citado el ciudadano, ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 02 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana YANET ROJAS DE LUZARDO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que se nombran YANNY ADRIANA LUZARDO ROJAS y JESUS DANIEL LUZARDO ROJAS, hoy en día mayores de edad y adquirieron bienes.
En fecha 16 de febrero de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada la boleta de notificación en fecha 17 de febrero de 2016.
En fecha 01 de marzo de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 07 de marzo de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora del estado Mérida hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 06, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy en día mayores de edad y que adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 02 de febrero de 2016, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana YANETH ROJAS DE LUZARDO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YANETH ROJAS DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.068, ratificada por el ciudadano ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.727.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YANETH ROJAS DE LUZARDO y ANGEL ATILIO LUZARDO ESCOLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.217.068, y V-9.027.727, respectivamente, contraído en fecha 07 de marzo de 1992, por ante Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora del estado Mérida hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 06, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos que se nombran YANNY ADRIANA LUZARDO ROJAS y JESUS DANIEL LUZARDO ROJAS, hoy en día mayores de edad, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3: 00 de la tarde.
LA SRIA,
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