En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de 2.016, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Accidental Licda. ALBA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.572; por indicación de la parte actora ciudadano FREDDY MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.206.338, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728; en la Agencia del Banco Provincial-El Tamarindo, ubicada en la calle Nº 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: RAMON IGNACIO COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.651, en su condición de Gerente Administrativo de la Entidad Bancaria en la cual se encuentra constituido este Tribunal. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien este Tribunal notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Señalo para ser embargado el monto existente en la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, en este Banco a nombre de la Empresa demandada Distribuidora Campo Alegre 2021 C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal le ordena al notificado que indique a este Tribunal si en la cuenta corriente señalada por la parte demandante existen fondos para la práctica de la presente medida, en tal sentido expone: “En la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, existe la cantidad de CIEN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs 100.106,47), es todo. Acto continuo este Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicito se proceda a embargar el monto exacto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) y me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa y una vez concluido este acto, solicito el traslado a otro Banco que indicaré oportunamente, es todo. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Declara embargada preventivamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES de la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, del Banco Provincial BBVA, de la Empresa Distribuidora Campo Alegre 2021 C.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica de la cantidad embargada conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena al notificado que proceda a emitir cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual es emitido en este acto con las siguientes características. Cheque de gerencia Nº 00103830 del BBVA Provincial, cuenta Nº 0108-0392-69-0900000017 a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de marzo de 2016 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). CUARTO: El Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda reservar el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal comitente y ordena el traslado y constitución de este Tribunal en el sitio que indique la parte actora una vez finalizado el presente acto. QUINTO: Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión se acordó el traslado de este Tribunal al sitio que indique la parte actora siendo las 11:25 minutos de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO


DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



FREDDY MILLAN S. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO



EL NOTIFICADO,


RAMÓN IGNACIO COLMENARES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LICDA. ALBA CARRERO.




En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta y uno de marzo de 2.016, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Accidental Licda. ALBA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.572; por indicación de la parte actora ciudadano FREDDY MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.206.338, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728; en la Agencia del Banco Provincial-El Tamarindo, ubicada en la calle Nº 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: RAMON IGNACIO COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.651, en su condición de Gerente Administrativo de la Entidad Bancaria en la cual se encuentra constituido este Tribunal. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien este Tribunal notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Señalo para ser embargado el monto existente en la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, en este Banco a nombre de la Empresa demandada Distribuidora Campo Alegre 2021 C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal le ordena al notificado que indique a este Tribunal si en la cuenta corriente señalada por la parte demandante existen fondos para la práctica de la presente medida, en tal sentido expone: “En la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, existe la cantidad de CIEN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs 100.106,47), es todo. Acto continuo este Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicito se proceda a embargar el monto exacto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) y me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa y una vez concluido este acto, solicito el traslado a otro Banco que indicaré oportunamente, es todo. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Declara embargada preventivamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES de la cuenta corriente Nº 01080392610100304557, del Banco Provincial BBVA, de la Empresa Distribuidora Campo Alegre 2021 C.A., de conformidad con lo establecido en el Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica de la cantidad embargada conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena al notificado que proceda a emitir cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual es emitido en este acto con las siguientes características. Cheque de gerencia Nº 00103830 del BBVA Provincial, cuenta Nº 0108-0392-69-0900000017 a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de marzo de 2016 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). CUARTO: El Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda reservar el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal comitente y ordena el traslado y constitución de este Tribunal en el sitio que indique la parte actora una vez finalizado el presente acto. QUINTO: Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión se acordó el traslado de este Tribunal al sitio que indique la parte actora siendo las 11:25 minutos de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO


DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



FREDDY MILLAN S. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO



EL NOTIFICADO,


RAMÓN IGNACIO COLMENARES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LICDA. ALBA CARRERO.